República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°
EXP. 2432
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1) QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
1. PARTE DEMANDANTE: JOSÉ COELHO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.532.465, quien constituyó como Apoderados Judiciales a los Abogados SULIMA BEYLOINE, RAFAEL DOMÍNGUEZ, CARLOS MARTÍNEZ, MERCEDES RUIZ, CARLOS BEHENCORT, ANA CECILIA SILVA, JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, ALEXANDER URDANETA LÓPEZ, MARIA SOLEDAD MARCANO y JUANA CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.067, 71.191, 57.926, 30.027, 87.652, 36.068 y 108.594, 110.506, 76.039, 101.609.-
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA EL PREFERIDO DA SILVA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Agosto del 2002, anotado bajo el Nº 35, Tomo B de los libros respectivos, en la persona de su Representante JOSÉ MARIA BENEDITO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.875.181.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
3. MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:
1.- Que en fecha 09 de Junio de 2009, se admite la presente demanda, librando Boleta a de citación a al parte demandada, tal y como consta la folio setenta y uno (71) y setenta y dos (72) del presente expediente.-
2.-En fecha 01 de Julio de 2009, comparece el Abogado CARLOS BETHENCORT, apoderado Judicial de la parte actora y sustituye poder Apud Acta al Abogado Alexander Urdaneta López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.506, tal y como consta al folio 73 del presente expediente.-
3.- En fecha 22 de Septiembre de 2009 comparece el Abogado JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, apoderado Judicial de la parte actora y sustituye poder Apud Acta a la Abogada Maria Soledad Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.039, tal y como consta al folio 81 del presente expediente.-
4.- En fecha 15 de Octubre de 2009, la ciudadana Alguacil deja constancia que se traslado en busca del ciudadano JOSÉ MARIA BENEDITO DA SILVA, parte demandada en el presente juicio, en la dirección indicada por la parte actora, y se entrevisto con la ciudadana Evelin Da Silva, quien le manifestó que el mencionado ciudadano se encontraba fuera del País por lo que no pudo realizar la citación personal, tal y como consta la folio ochenta y seis (86) del presente expediente.-
5.- En fecha 04 de Noviembre de 2009, la ciudadana Alguacil deja constancia que se traslado en busca del ciudadano JOSÉ MARIA BENEDITO DA SILVA, parte demandada en el presente juicio, en la dirección indicada por la parte actora, y se entrevisto con el ciudadano Juan López, quien le manifestó que el mencionado ciudadano estaba de viaje por lo que no pudo realizar la citación personal, razón por la cual consigna boleta de Citación y Compulsa del mismo; tal y como consta la folio ochenta y nueve (89) del presente expediente.-
6.- En fecha 05 de Noviembre de 2009, comparece la Abogada Maria Soledad Marcano, Apoderada Judicial de la parte actora y solicita la citación por carteles de la parte demandada; la cual fue acordada por este Tribunal por auto de fecha 17 de Noviembre de 2009, librado el correspondiente cartel de citación, tal y como consta al folio cien (100) del presente expediente.-
7.- En fecha 16 de Diciembre de 2009, comparece la Abogada Maria Soledad Marcano, Apoderada Judicial de la parte actora y consigna ejemplares de “El Periódico” y “La Prensa de Monagas”, contentivo de Cartel de Citación de la parte demandada, a los efectos legales pertinentes, los cuales rielan a los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105), del presente expediente.-
8.- En fecha 02 de Febrero de 2010, comparece la Abogada Maria Soledad Marcano, Apoderada Judicial de la parte actora y solicita el nombramiento del defensor de la parte demandada en autos, en virtud de que transcurrió el lapso previsto par su comparecencia, tal y como consta al folio ciento seis (106) del presente expediente.-
9.- En fecha 04 de Febrero de 2010, este Tribunal en virtud de la solicitud realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora, designa como defensor Judicial al Abogado en Ejercicio GUSTAVO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.041, y se ordena librar Boleta de Notificaciòn al mismo, tal y como consta al folio ciento siete (107) del presente expediente.-
10.- En fecha 04 de Noviembre de 2009, la ciudadana Alguacil consigna Boleta de Notificaciòn del Abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la Empresa BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA EL PREFERIDO DA SILVA, debidamente firmada en la sede de este Tribunal, tal y como consta al folio ciento nueve (109) del presente expediente.-
11.- En fecha 17 de Febrero de 2010, se lleva a cabo la Juramentación del Abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ, antes identificado, quien juro formalmente cumplir con las funciones inherentes a su cargo de acuerdo a la Constitución y las leyes, tal y como consta la folio ciento once del presente expediente.-
12.- En fecha 22 de Febrero de 2010, comparece el Abogado CARLOS BETHENCORT, apoderado Judicial de la parte actora y solicita la citación del Defensor Judicial a los fines legales pertinentes. Asimismo sustituye poder Apud Acta a la Abogada JUANA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.609. En tal sentido este Tribunal acuerda de conformidad y ordena librar Boleta de Citación al Abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada; tal y como consta del folio 112 al 115, del presente expediente.-
13.- En fecha 03 de Marzo de 2010, la ciudadana Alguacil consigna Boleta de Citación del Abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la Empresa BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA EL PREFERIDO DA SILVA, debidamente firmada en la sede de este Tribunal, tal y como consta al folio ciento dieciséis (116) del presente expediente.-
14.- En fecha 05 de Marzo del presente año comparece el Abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la Empresa BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA EL PREFERIDO DA SILVA, y consigna escrito de contestación de la presente demanda, a los fines legales pertinentes; siendo agregado en autos en esa misma fecha por este Juzgado, tal y como consta a los folios del 118 al 120 del presente expediente.-
15.- en fecha 08 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano JOSÉ MARIA BENEDITO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.875.181, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado ABEL ECHENIQUE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.544 y solicita ante este tribunal copias certificadas del presente expediente, siendo acordadas por este Juzgado en fecha 09 de Marzo de 2010, tal y como consta a los folios 121 y 122, del presente expediente.-
Ahora bien estudiadas todas las actas procesales y las actuaciones ejecutadas en la presente causa, signada bajo el numero 2432 de la nomenclatura interna de este Tribunal, esta Juzgadora observa que tal y como consta en autos, se cumplió con las formalidades previstas en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil para la citación personal de la parte demandada en autos por parte de la ciudadana Alguacil; y en vista de que no fue posible verificar esta, se acordó a solicitud de la parte interesada la citación por carteles del mismo, de conformidad a lo establecido en el articulo 223 ejusdem, el cual establece lo siguiente:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”
Ahora bien, de la norma supra transcrita se desprende que la citación por carteles se perfecciona mediante el cumplimiento de dos formalidades:
Primero: la publicación de un cartel en dos diarios de mayor circulación en la localidad
Segundo: la fijación del Cartel en la morada, oficina, o negocio del demandado por parte de la Secretaria, para que este ocurra ante en Tribunal de la causa a darse por citado.
En el caso de autos se evidencia que se cumplió fielmente con la formalidad de la publicación del Cartel de citación de la parte demandada en los diarios “El Periódico” y la “Prensa de Monagas”, pero no se verificó la fijación del Cartel por parte de la Secretaria en la morada, oficina, o negocio del demandado, por lo que se considera propicia la situación para citar la opinión del autor Patrio Carlos Moros Puentes, quien sobre el tema de la citación ha escrito lo siguiente:
De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son:
1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aún de oficio, cuando constate que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Arminio Borjas, “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal”.
2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la citación es una de las pocas investidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de la persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, a sea en forma o
de manera expresa, cuando comparece al juicio aún sin antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”
Al aplicar y tomar como propia esta posición, observamos que si bien quedó demostrado que se cumplió con una de las formalidades previstas en la citación por carteles de acuerdo a la norma adjetiva, no menos cierto es que se omitió el cumplimiento de la fijación del cartel por parte de la Secretaria de este Juzgado, lo cual indica que no se cumplió debidamente con las exigencias realizadas por el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, situación esta que impide el perfeccionamiento de la citación; por tanto se encuentran viciados de nulidad los actos subsiguientes al acto irrito, es decir desde el momento que este Tribunal acordó el nombramiento del Defensor Judicial (folio 107) hasta su contestación (folio 120); puesto que ellos se realizaron sin haberse cumplido una formalidad esencial; a excepción de la actuación contenida al folio 113 del presente expediente en donde el Abogado CARLOS BETHENCORT, sustituye el poder Apud Acta a la Abogada en Ejercicio JUANA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.609.-
Sin embargo en fecha 08 de Marzo de 2010, específicamente al folio 121, se evidencia la comparecencia de la parte demandada por ante este Tribunal y solicita copias certificadas de los folios que van desde el 100 al 120; lo cual constituye el perfeccionamiento de la citación personal. En consecuencia no es útil la Reposición de la Causa al estado de cumplir con la fijación del Cartel, porque el fin que se persigue con esto ya se logró, que es citar correctamente a la demandada; pero si es necesario manifestar de forma expresa que la citación válida es la que se perfeccionó en fecha 08 de Marzo de 2010, en el folio 121 del presente expediente; y que es a partir de ese momento y no otro en que se comienza a contar el lapso para contestar la demanda; dándose con ello primacía a los principios de celeridad de los juicios, economía procesal y reposiciones útiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:
“Articulo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
Establecen los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
“Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.”
En atención a la motivación antes expuesta y los artículos supra transcritos, se hace ineludible ordenar la Reposición de la causa; pero no al estado de fijar cartel de citación de acuerdo al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, sino al estado de otorgar el termino previsto en la ley para el acto de contestación de la demanda, ya que debemos tomar como valida la citación personal efectuada en este juicio por el ciudadano JOSÉ MARIA BENEDITO DA SILVA, cursante al folio ciento veintiuno (121) del presente expediente, demostrándose que el accionado tiene conocimiento de la demanda y los términos de la misma.-
Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 211, 216 y 223 del Código de Procedimiento Civil se ordena la Reposición de la Causa al Estado de dejar transcurrir el término otorgado para contestar la demanda. En consecuencia:
Primero: Se declaran nulas las actuaciones cursantes en autos desde el folio 107 hasta el 120 del presente expediente, a excepción del folio 113 en donde el Abogado CARLOS BETHENCORT, sustituye el poder Apud Acta a la Abogada en Ejercicio JUANA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.609.-
Segundo: Se considera válida y se mantiene con toda su fuerza y valor la citación personal del demandado, verificada al folio 121 del presente expediente, realizada en fecha 08 de Marzo de 2010.
Tercero: Se repone la Causa al estado de dejar transcurrir el término otorgado en el auto de admisión de esta Causa para contestar dicha demanda; por tanto el accionado deberá concurrir al Segundo (2°) día de despacho siguientes a la publicación del presente auto, en las horas comprendidas de 08:00 a.m. a 01:00 p.m., destinadas para despachar, (según Resolución Nº 2010-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010), a presentar su contestación de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Especial de Arrendamiento Inmobiliarios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diez (10) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Karina G.-
Exp.: 2432
|