República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°

EXP. 2680
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, mediante su apoderado Judicial JAVIER ADRIÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.365.-
• PARTE DEMANDADA: AGUSTÍN JESÚS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.458.529.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 16 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Juzgado, en funciones de Distribuidor el Abogado JAVIER ADRIÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano AGUSTÍN JESÚS SALAZAR, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en esta misma fecha (16 de Noviembre de 2.009).-

La demanda fue admitida en fecha 19 de Noviembre de 2.009, tal y como se evidencia al folio veinte (20) del presente expediente.

Tal y como consta en autos, en fecha 26 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 14, tomo 54 de fecha 18 de Agosto de 1.998; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio veintitrés (23) de este expediente; reservándose su ejercicio.-

En fecha 08 de Diciembre de 2009, la ciudadana Alguacil deja constancia que se traslado en busca del ciudadano AGUSTÍN JESÚS SALAZAR, parte demandada en el presente juicio, en la dirección indicada por la parte actora, y una vez encontrándose en el lugar no pudo ubicar la mencionada casa, por lo que no pudo realizar la citación personal, tal y como consta la folio veinticinco (25) del presente expediente

Posteriormente en fecha 10 de Marzo del presente año, comparece la Abogada NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.613, haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en sustitución de Poder cursante al folio veintitrés (23); y del poder otorgado al Abogado sustituyente cursante en autos a los folios 8, 9 y 10; consigna escrito cursante en autos al folio 28, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Por cuanto el demandado ha cancelado a mi representados el monto de las cuotas atrasadas, los intereses moratorios y los costos judiciales, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, y solicito del Tribunal acuerde devolverme original tanto el poder como el contrato de venta con reserva de dominio consignado con la demanda, y hecho lo cual se dé por terminado el presente juicio”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

La Abogada en ejercicio NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, posee facultad especial para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Puesto que el poder cursante en autos a los folios ocho, nueve y diez, le concede tal facultad especial, al abogado JAVIER ADRIÁN y siendo que en fecha 26 de Noviembre de 2009, el antes nombrado Abogado le sustituyó este poder a la Abogada Naidilu Freites, con las mismas facultades que a él le fueron conferidas en dicho mandato.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los once (11) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

OHM/MPB/Karina G
Exp: 2680