República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°
EXP. Nº 2691.-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: FRAMBERT SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.373.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.549, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JESÚS ENRIQUE DELGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.893.464.-
• PARTE DEMANDADA: MAIDET CAROL MORENO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.907.239, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR RAFAEL MAGO Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
ANTECEDENTES
Se evidencia en autos que en fecha 18 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Juzgado, en funciones de Distribuidor el Abogado FRAMBERT SÁNCHEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JESÚS ENRIQUE DELGADO FLORES, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la ciudadana MAIDET CAROL MORENO VILLEGAS, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2.009.-
La demanda fue admitida en fecha 24 de Noviembre de 2.009, tal y como se evidencia al folio cinco (05) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: PRIMERO: TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.150,oo) por concepto de la deuda reclamada; SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 787,50) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 7405-2009 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 02 de Febrero de 2.010 comparece el Abogado FRAMBERT SÁNCHEZ, con su carácter acreditado en autos y solicita ante este Tribunal la corrección del horario de comparecencia de la parte demandada de conformidad a la Resolución Nº 2010-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010, y que se fije oportunidad para la práctica de la intimación de la parte demandada en autos; por lo que esta Juez procede a dictar Auto Complementario del Auto de Admisión, en el cual se modifica sólo el horario de comparecencia de la parte demandada, dejando sin efecto el Recibo de Intimación cursante al folio seis (06) del presente expediente y ordena librar un nuevo Recibo de Intimación a tales efectos, tal y como consta al folio once (11).-
En fecha 19 de Febrero de 2010, la ciudadana Alguacil adscrita a este Juzgado consigna diligencia en el cual deja constancia que se traslado a la dirección indicada por la parte actora en autos, a los fines de practicar la intimación personal de la ciudadana MAIDET CAROL MORENO VILLEGAS, agregando el correspondiente recibo de intimación firmada por la parte demandada, evidenciándose la intimación personal de la misma, tal y como se observa al folio catorce (14) del presente expediente.-
En fecha 08 de Marzo de 2010, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante en autos al folio dieciséis (16) del presente expediente, en el cual expresan lo siguiente:
“Renuncio al termino de comparecencia que me concede la ley. Y convengo en l demanda en todas y cad una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora por ser cierto lo narrado por la parte actora. Y los fines de dar por terminado el presente proceso, convengo en celebrar el presente convenimiento: Primero: convengo en pagar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BsF. 1.000,oo), en este acto, el monto restante es decir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo) para ser pagados en Seis (06) cuotas mensuales de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) cada una, hasta cancelar la totalidad de la deuda, en este acto interviene el Endosatario en Procuración y expone: Visto el convenio que me hace en este acto la demandada, acepto en nombre de mi Endosante en Procuración, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de cosa Juzgada a la presente causa.”
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El Abogado FRAMBERT SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.373.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.549, parte actora en el presente juicio; posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como consta al dorso del instrumento cambiario cursante al folio cuatro (04) del presente, ya que su Endosante ciudadano JESÚS ENRIQUE DELGADO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.893.464, le otorgó facultades especiales para demandar, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar decisión conforme a la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio.-
La parte demandada, ciudadana MAIDET CAROL MORENO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.907.239, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR RAFAEL MAGO Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto.
Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2691
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