República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°


Expediente 2801.-
En fecha 11 de Febrero de 2.010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.612.454 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio GUALBERTO REQUENA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.522, recayendo en este Juzgado en fecha 12 de Febrero de 2010.-

En auto de fecha 19 de Febrero del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 2801. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar revisión técnica del bien objeto de la presente causa realizada por ante el Instituto Nacional de Transito Terrestre de esta Circunscripción Judicial, puesto que el actor menciona haber realizado reparaciones mecánicas y de carrocería al bien objeto de la presente acción, de conformidad al articulo 46 y 57 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre; como también a manifestar de forma expresa la forma en el cual adquirió el mencionado bien, otorgándole un lapso perentorio de diez (10) días de despacho para que se subsane dicha omisión; tal y como se evidencia en al folio doce (12) del presente expediente. A tales fines se procedió a librar oficio Nº 0082-2.010, dirigido al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial.-

Según el contenido del escrito libelar la parte actora manifiesta que es propietario y legítimo de un vehiculo que posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Año: 1.980; Color: Azul; Clase: Automóvil; Placa: JAP 545; Serial del Motor: 8 CIL; y Serial de Carrocería IN69AV117016; Tipo: Sedán; Uso: Particular; que ha venido reconstruyendo con trabajo y dinero de su peculio; y por cuanto no posee documentos que acrediten su propiedad es por lo que acude ante esta competente autoridad a demandar por Acción Mero Declarativa conforme a lo establecido en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”

La Doctrina en palabras de Leopoldo Palacios (la acción mero declarativa, Pág. 127) nos trae lo siguiente:

“…los elementos que hemos señalado aparecen y se hacen presente en la acción mero declarativa en esta el actor debe narrar en sus libelos los hechos que dan origen a la acción que va a proponer, y si lo considera conveniente, citar el derecho en quien sustenta sus pretensiones, la narración de los hechos y la invocación del derecho aplicable, tiene que ser claros y precisos; deben ser de tal contundencia, que lleven al animo del juzgador estas dos consideraciones: una, que el objeto de la demanda pueda ser tutelado por el derecho; y otra, que para el ejercicio de tal tutela la única vía judicial, es la acción mero declarativa, esta ultima existencia es la condición, sine quanon ha consagrado el legislador procesal para que sea admisible dicha acción”.

Ahora bien, vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que hasta la presente fecha (16/02/10), han trascurrido catorce (14) días de despacho, lo cual sobrepasa el lapso otorgado a la parte interesada ciudadano EDUARDO ANTONIO ZERPA, ya identificado, a fin de que consigne los recaudos solicitados, sin que este haya comparecido por ante este Despacho Judicial a los fines de consignar la Revisión Técnica y los demás recaudos solicitados en fecha 19 de Febrero 2.010; lo cual se considera indispensable a los efectos de verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los artículos 46 y 57 de la Ley de Transporte Terrestre; como también del articulo 16 del Código de Procedimiento Civil y es por ello que no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con un requisito necesario para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.612.454 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio GUALBERTO REQUENA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.522. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

OHM/MPB/Karina G
Exp. Nº 2801-