República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°
Solicitud N° 2118-10.-
En fecha 02 de Marzo de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ FERMÍN y GLORIS ELENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.489.912 y 4.363.012, respectivamente y de este domicilio, recayendo por distribución en este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha 02 de Marzo del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2118-10. Asimismo, se le solicitó los peticionarios que consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, los documentos que acrediten la propiedad del terreno en el cual se encuentra la bienhechuría objeto de la presente acción a la Agropecuaria La Pica (ALPICA), y una autorización expedida por la misma como propietaria del terreno para la construcción de dichas bienhechurìas. Todo esto en virtud de lo manifestado por los solicitantes en su escrito en el cual expresa textualmente lo siguiente:
“...SEGUNDO: Si en virtud de esa circunstancia saben, les consta y pueden dar fe de que con recursos propios nuestros ordenamos construir para nosotros una casa en la calle principal del sector tres (3) de Mayo de la Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, en una parcela de terreno propiedad de la Agropecuaria La Pica (ALPICA)...”
Según lo manifestado en el escrito de solicitud, el terreno en el cual se encuentra las bienhechurìas del cual se pretende obtener TITULO SUPLETORIO, es propiedad de la Agropecuaria La Pica (ALPICA), pero no existe anexada al referido escrito los documentos que le acrediten la propiedad a la misma, tampoco consignaron una autorización por parte de la propietaria del terreno para que construyeran bienhechurías sobre la parcela, lo cual se considera indispensable para expedir por este Juzgado, decreto en donde se declare las presentes actuaciones como Titulo Supletorio.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido ocho (8) días de despacho; los ciudadanos JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ FERMÍN y GLORIS ELENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ya identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de cumplir con lo peticionado; es por ello que no le queda mas a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, puesto que no se cumplió con todos los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ FERMÍN y GLORIS ELENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.489.912 y 4.363.012, respectivamente. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud N° 21118-10
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