República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°
EXP. N° 2402.-
Siendo las once (11:00) horas de la mañana, estando presentes en la sala de este Despacho Judicial el abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.129, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada y la abogada en ejercicio NORKYS URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.934, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente Juicio, este Tribunal de conformidad con el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil y siendo que la representación Judicial de la parte accionada, abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS, opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y leído como fue el fundamento de las mismas, considera que todo lo allí expresado se relaciona directamente con la cuestión de fondo atinente a la Falta de Cualidad del demandado de sostener dicha acción, la cual deberá decidir quien aquí suscribe en la oportunidad legal correspondiente, es decir, en sentencia definitiva, así mismo, considera esta Juzgadora que los hechos alegados no se subsumen dentro de los supuestos establecidos en los ordinales 2° y 6° del artículo 346 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidos a la legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio y el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, en tal sentido, ambas cuestiones previas son desechadas, y así se decide.-
En consecuencia de ello, deberá el accionado dar contestación a la demanda al día siguiente de Despacho al de hoy, en las horas comprendidas de 08:00 a.m. a 01:00 p.m., destinadas para Despachar, (según Resolución Nº 2010-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010) tal y como lo establece el artículo 885 del Código in comento, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Ir.-
Exp. N° 2402
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