República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Marzo de 2.010.-
199° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.301. 172, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.365, en su carácter acreditado en autos, en donde solicita la citación por correo de la parte demandada en autos, en tal sentido el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 219.- Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223…”
Se evidencia en autos que la parte actora realiza el presente pedimento en fecha 18 de Febrero de 2010, siendo ratificado por el mismo en fecha 23 de Marzo del presente año, tal y como se evidencia en autos a los folios 43 y 45 del presente expediente; siendo importante citar la opinión del Dr. Ricardo Henríquez la Roche, Tomo II, página 170, el cual expresa:
“La citación por correo es sucedánea, optativa, no sucesiva y limitada a las personas jurídicas colectivas. Es sucedánea, porque solo obra en defecto de la personal; el actor no puede solicitar la citación postal si no ha agotado previamente la personal. Es optativa, porque el actor puede escoger a su arbitrio entre esta citación o la citación por carteles. No es sucesiva, pues el actor no tiene alternativa de elegir la citación por correo si ha incoado ya la citación por carteles. Si el demandante escoge la citación postal, no puede sobreseerla luego de pedir en su lugar la citación por medio de la publicación por carteles; es menester entonces que resulte infructuosa dicha citación postal a tenor del articulo 223”
Por la razones contempladas en el texto supra transcrito y de conformidad a lo establecido en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil, no se puede acordar la citación por correo; puesto que en el caso de autos no se ha agotado previamente la citación personal; y por tanto no se cumplen con los supuestos establecidos en la ley para su procedencia. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. N° 2752
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