República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°

Solicitud N° 2083-10

• SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO GIRARDOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.054.100.-
• MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-

En fecha 25 de Febrero de 2.010, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GIRARDOT, antes identificado, a los fines de interponer formalmente solicitud de TITULO SUPLETORIO, recayendo por Distribución en este Juzgado en esa misma fecha (25-02-2010); dándosele entrada y el curso legal correspondiente, quedando registrado en el Libro de Solicitudes , bajo el Nº 2083-10. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis de la pretensión contenida en el escrito de solicitud, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.-

En el caso de autos, tal y como se indicó anteriormente la parte actora, pretende obtener un titulo supletorio de unas bienhechurìas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“…La casa de habitación antes señalada, esta situada en la calle principal de Valle Verde Carretera Negra vía Cachipo Municipio Punceres del Estado Monagas…”


En tal sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Articulo 937:“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Negrillas y subrayado nuestros).-

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentra ubicado el bien, sin embargo, en la actualidad y de conformidad con la Resolución N° 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dicha competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial que corresponda, ya que en su articulo 3, establece lo siguiente:

Articulo 3: Los juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio, y en cualquiera otro de semejante naturaleza…”


De acuerdo a todo lo trascrito anteriormente, se considera necesario manifestar que este Juzgado es competente sólo en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial y no en el Municipio Punceres, lugar en donde según el dicho del Solicitante se encuentra las bienhechurías objeto de su pretensión; en consecuencia le corresponde al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de esta Circunscripción Judicial, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide


Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la Mañana de hoy. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Sol. 2083