República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°
EXP. Nº 2741.-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: RONALD CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.093.226, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.242, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN RAMÓN BLANCO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.774.662.-
• PARTE DEMANDADA: CARMEN DOLORES MARTÍNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.838.845, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAÚL ELMERIDA Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.987.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
ANTECEDENTES
Se evidencia en autos que en fecha 02 de Diciembre de 2009, comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor el Abogado RONALD CAZORLA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN RAMÓN BLANCO CALZADILLA, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la ciudadana CARMEN DOLORES MARTÍNEZ HERRERA, todos ya identificados; recayendo por distribución en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en esa misma fecha (02-12-09); el cual le da entrada bajo el número 13.920 de su nomenclatura interna, pronunciándose sobre la competencia de dicho Juzgado para conocer tal acción en fecha 08 de Diciembre del año 2009, de la siguiente manera:
“…Ahora bien, con motivo a la Resolución Nro. 2009-006, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, fue modificada a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Transito, contencioso cuya cuantía no exceda, para los Juzgados de Municipios, C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y los Juzgados de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar, se desprende que la cuantía por la cual demanda, no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), por lo tanto este tribunal considera que no es competente para seguir conociendo de la presente demanda…”
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, el Juzgado Supra mencionado declara su INCOMPETENCIA, y ordena la remisión del referido expediente a este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, en fecha 11 de Enero de 2010, recayendo ante este tribunal en fecha 12 de Enero del presente año.
La demanda fue admitida en fecha 15 de Enero de 2.010, tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: PRIMERO: TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 38.500,oo) por concepto de la deuda reclamada; SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.531,oo) por concepto de intereses. Tercero: la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 75 CÉNTIMOS (Bs. F. 10.507,oo), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se Decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 0015-2010 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 29 de Enero de 2.010 comparece el Abogado RONALD CAZORLA, con su carácter acreditado en autos y solicita ante este Tribunal la corrección del horario de comparecencia de la parte demandada de conformidad a la Resolución Nº 2010-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010, y que se fije oportunidad para la práctica de la intimación de la parte demandada en autos; por lo que esta Juez procede a dictar un Auto Complementario al Auto de Admisión, en el cual se modifica sólo el horario de comparecencia de la parte demandada, dejando sin efecto el Recibo de Intimación cursante al folio doce (12) del presente expediente y ordena librar un nuevo Recibo de Intimación a tales efectos, tal y como consta al folio catorce (14).-
En fecha 23 de Febrero de 2010, la ciudadana Alguacil adscrita a este Juzgado consigna diligencia en el cual deja constancia que se traslado a la dirección indicada por la parte actora en autos, a los fines de practicar la intimación personal de la ciudadana CARMEN DOLORES MARTÍNEZ HERRERA, consignando el correspondiente recibo de intimación firmada por la parte demandada, evidenciándose la intimación personal de la misma, tal y como consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.-
En fecha 01 de Marzo de 2010, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante en autos al folio dieciocho (18) del presente expediente, en el cual expresan lo siguiente:
“…Primero: la parte demandada Carmen Dolores Martínez Herrera, conviene en pagar y en efecto paga en ese mismo acto la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 10.507,75), por concepto de honorarios profesionales; a tal efecto entrega al demandante el cheque Nro. 07340147 girado contra el BANCO MERCANTIL, en beneficio del propio demandante quien declara recibirlo. Segundo: la demandada Carmen Dolores Martínez Herrera, conviene y así se obliga a pagar al término de los 180 días continuos siguientes, contados a partir de la presente homologación del presente convenimiento, la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (BS. F 42.031,oo) por concepto de la deuda reclamada e intereses moratorios. Tercero: El demandante acepta el convenido en los términos y condiciones establecidas en le presente documento.”
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El Abogado RONALD CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.093.226, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.242, parte actora en el presente juicio; posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como consta al dorso del instrumento cambiario cursante al folio cinco (05) del presente, ya que su Endosante ciudadano JUAN RAMÓN BLANCO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.774.662, le otorgó facultades especiales para transigir, convenir, desistir y recibir cantidades de dinero a su nombre en juicio.-
La parte demandada, ciudadana CARMEN DOLORES MARTÍNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.838.845, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RAÚL ELMERIDA Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.987, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.- LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2741
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