REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 444-2010

ANTECEDENTES

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ELENA JOSEFINA LAZARDE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.481, y de este domicilio, representada en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR RODRIGUEZ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.072, como consta en documento de Poder, debidamente autenticado por ante La Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el numero 29, Tomo 34, de los Libros de Autenticaciones respectivos, que se anexa marcado “A”, que riela al folio tres (03). El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, inscrita con el número 771, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1960, con fecha 19 de Mayo de ese año, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento la madre de la demandante, ciudadana AMELIA ELENA PIRELA DE LAZARDE, aparece con una afirmación inexactas de serle colocado su nombre y apellido como “ANA ELENA PIRELA DE LAZARDE” cuando lo correcto es su nombre y apellido de la forma “AMELIA ELENA PIRELA DE LAZARDE”, error que le está causando múltiples problemas en su vida cotidiana, ya que como afirma la solicitante el verdadero nombre y apellido de su progenitora es AMELIA ELENA. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le han originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social, este Juzgador procede; y para efectos probatorios, dicha ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar marcada “B”, copia de Acta Matrimonial de los padres de la demandante marcada “D”, Partida de Nacimiento original de la progenitora de la demandante marcada “E”, copia de la cedula de identidad de la madre de la demandante marcada “F” y Acta de Defunción de la madre de la demandante, marcada “C”. Ahora bien, el Tribunal considera para decidir los siguientes aspectos: En fecha 24/02/2010, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librada la boleta.

En fecha 17/03/2010, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: Que el solicitante intento ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Monagas, inscrita con el número 771, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1960. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en el error de colocar equivocadamente el nombre de la progenitora de la solicitante como “ANA ELENA PIRELA DE LAZARDE”, siendo el nombre correcto “AMELIA ELENA PIRELA DE LAZARDE”, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELENA JOSEFINA LAZARDE PIRELA. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1960, Acta N° 771, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) ANA ELENA PIRELA DE LAZARDE, (…), en su lugar se lea, (…)” AMELIA ELENA PIRELA DE LAZARDE,” (…), todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.

JGGQ/cielo.
EXP. N° 444-2010