EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 17 de Marzo de 2010.
199° y 151°
SOLICITANTES: SOBEIDA BETANCOURT FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.213.261, domiciliado en la Calle Sucre N° 25, de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del estado Monagas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 0228.
En fecha 09 de febrero de 2010, fue presentada solicitud por la ciudadana SOBEIDA BETANCOURT FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.213.261, domiciliada en la Calle Sucre, N° 25, de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del estado Monagas, asistida por la ciudadana: ROSA VIRGINIA ALVAREZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.209, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento suya, la cual se encuentra inscrita ante la Prefectura del Distrito Piar (hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Piar), bajo el Acta N° 413, correspondiente al año Mil novecientos Cincuenta y Siete (1957). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el nombre y apellido del padre como OSBEL
BETANCOURTT, siendo lo correcto: OBEL BETANCOURT. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el NOMBRE DE LA MADRE, es: “JUANA MÉLIDA”, y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ VLADIMIR TORRES CEDEÑO, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Saydubys del V. Fajardo M.
En esta misma fecha, siendo las 12:35 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Saydubys del V. Fajardo M
AMSCh/svf-mjf.
Exp. N° 0228.