REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DE AÑO 2010.



DEMANDANTES:

JORGE ABRAHAN CESIN LEÓN y JULIO CESAR RODRIGUEZ MARCANO, titulares de la Cedulas de Identidad Nos. V- 6.026.279 y V- 15.814.381, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogados bajo los No. 23.439 y 139.736, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, domiciliados ambos en la calle 22, Numero.38 -01 (Antigua Calle Pichincha) a dos cuadras de la Plaza Piar de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

DEMANDADA:


EMILES PEREZ ABANES, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.834.529, domiciliada en la calle Hospital No. 02, de San Antonio de Capayacuar del municipio Acosta del Estado Monagas.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.023.595, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogados bajo los No 24.820, domiciliado en la Calle Leocadio Rivera No. 81-97, de la población de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).


Exp. No.003-40.

Se inicio la presente causa en fecha 18 de Enero del año 2010, por escrito libelar suscrito por los ciudadanos: JORGE ABRAHAN CESIN LEÓN y JULIO CESAR RODRIGUEZ MARCANO, titulares de la Cedulas de Identidad Nos. V- 6.026.279 y V- 15.814.381, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 24.439 y 139.736, respectivamente actuando en su propio nombre y representación, alegando ser propietarios legítimos y beneficiarios, ambos ciudadanos de una letra de cambio por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,oo), la cual anexan a los autos marcada con la letra “A”, emitida a su orden en la población de San Antonio de Capayacuar del Municipio Acosta del Estado Monagas, en fecha 27 de Diciembre del año 2008, pagadera sin aviso y sin protesto el día 30 de Octubre del año 2009, a la tasa de 5 % anual, que la identificada letra de cambio se encuentra vencida por cuanto han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas para obtener el cumplimiento de dicha obligación, en virtud de lo cual ocurren por ante esta competente autoridad para demandar a la ciudadana EMILES PEREZ ABANES, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.834.529, en su condición de deudora, para que convenga en pagar las cantidades descritas en el libelo de la demanda. Igualmente solicitó Medida Preventiva de Prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble denominado Fundo Agropecuario “ EL PAGUY ”y sus bienhechurias constante de 300 hectáreas de terreno, ubicado en el sector conocido como “ Guayuta”, Municipio Piar, del Estado Monagas, propiedad de la demandada ciudadana EMILES PEREZ ABANES, el cual esta identificado en la Oficina de Propiedad Inmobiliaria, Bajo el No. 54, Tomo II, Segundo Trimestre, Protocolo Primero, folios 148 al 163, de fecha 25 de Mayo de 2006 ; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fundo pecuario que es o fue del ciudadano: Ovidio Betancourt ; SUR: Con terreno que es o fue del ciudadano: Jesús Rafael Domínguez y márgenes del Río Guayuta, hoy ocupado por los ciudadanos Beltrán Duran y Mary Díaz de Yacoma; ESTE: Con sabanas y sitio que lleva por nombre “ Randon” y OESTE: Con fundo agrícola que fue del ciudadano: Manuel Sucre, Quebrada “ El Chapapote” y con el Río Taguaya.


El 21 de Enero del año 2010, este Tribunal acordó aplicar Despacho Saneador, en atención a el articulo 31 de Código de procedimiento Civil que establece: “Todos los créditos exigibles deben sumarse para determinar el valor de la de demanda” y por ende la competencia en función de la cuantía.

En Fecha 25- 01-10, consigna el ciudadano demandante escrito contentivo de la corrección de la demanda.

En fecha primero (01) de Febrero, fue admitida la misma, se ordenó la intimación de la demandada, supra. Identificada, se decretó la medida solicitada y se aperturó cuaderno separado de medidas.

Comparece por ante este Despacho en fecha 02 de Febrero del año 2010, el profesional de derecho JORGE ABRAHAN CESIN LEÓN, ampliamente identificado y deja constancia de haber proporcionado al Alguacil de este Despacho los recursos económicos necesarios para su traslado, a fin de notificar al Registrador Inmobiliario del Municipio Piar del Estado Monagas de la Medida Acordada por este Tribunal y la practica de la citación de ley a la ciudadana demandada EMILES PEREZ ABANES plenamente identificada.

En fecha 09- 02- 10, comparece el ciudadano Alguacil y consigna recibo de citación debidamente firmada por la demandada

En fecha 25- 02-10, comparecen por ante este Juzgado la parte demandante y la parte demandada, ciudadanos JORGE ABRAHAN CESIN LEÓN y ciudadana EMILES PEREZ ABANES, el primero; en su nombre y representación y la segunda, asistida por el Abogado Victor Acosta, titular de la cedula de Identidad No.V- 4.023.595, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 24.820 y exponen: la primera de acuerdo a lo estipulado al Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, me doy por notificada y hago oposición en la presente causa, de acuerdo al articulo 255 y 256 ejudem. Ofrece transar por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BF. 13.800, 00), que incluyen: saldo deudor, interés moratorio, redacción de la demanda de cobro de bolívares y honorarios profesionales. El ofrecimiento lo hace la parte, para poner fin al presente procedimiento, habiendo intervenido el demandado para aceptar la Transacción Ofrecida en todas y cada una de sus partes, de igual forma el demandante solicita a este Juzgado se sirva girar las instrucciones para sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el Inmueble de la demandada, supra identificada en autos, para finalmente solicitar tanto la parte demandante como la parte demanda la Homologación de la transacción en cuanto el Juicio principal.

Vista el Acta que corre inserta en los folios 13 y 14, contentiva del acto de Autocomposición Procesal denominada Transacción Judicial , suscrita por la parte Actora y Demandada en la presenta causa, plenamente identificados en autos , este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones : Siendo la Transacción una de las figuras Jurídicas mediante la cual las partes pueden extinguir el proceso por vía excepcional declarando espontánea, libre y expresamente ante un funcionario competente la reciprocas conseciones de sus pretensiones , siempre que estén facultados expresamente para ellos, al respecto, se evidencia que la parte demandante esta representada por al abogado JORGE ABRAHAN CESIN LEÓN, quien actúa en su nombre y representación, por la otra, la ciudadana : EMILES PEREZ ABANES, asistida por el abogado VICTOR ACOSTA , titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.023.595, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No 24.820, condiciones estas determinadas en el acto celebrado. En consecuencia no estando prohibida la materia sobre el cual versa la Transacción celebrada, resulta indeclinable concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente, en virtud de lo cual se declara el derecho a transigir , que existe entre quienes suscriben facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil , según el cual “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podra procederse a su ejecución. ” (Resaltado del Tribunal).Y así se decide.


DE LA DECISIÓN

En base a las anteriores consideraciones este Tribunal del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial Monagas , Administrando Justicia , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridada de la Ley , declara HOMOLOGADA , en derecho, la transacción celebrada entre las partes, en razón a que existe en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos y así se decide. Se suspende la Medida de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 01 -02-10, sobre el inmueble Fundo Agropecuario “EL PAGUY” y en consecuencia se acuerda Oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Piar del Estado Monagas para su conocimiento. En cuanto a las costas, no hay imposición al pago de costas de conformidad con lo previsto en el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece: “En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario”. (Resaltado del Tribunal), y así se decide. Publíquese, Regístrese y Désele Copia. Dada, Firmada y sellada en el Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio de Capayacuar a los 03 días del Mes de Marzo del año 2010. Años 199° Independencia y 150° de la Federación.

La jueza Temporal,

Abg. Marleni Coromoto Rocca.


La Secretaria

Abg. Marialejandra Marcano R.





Siendo las 12:30 am, en esta misma fecha se público la sentencia. Conste.





La Secretaria

Abg. Marialejandra Marcano R.







MCR/ mmr
Exp -003-40