REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Primero de Marzo del año dos mil diez (01-03-2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó el tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora,Cedeño,Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del Apoderado Actor Abogado Ignacio Adolfo Villarroel Rivas, cédula de identidad N° 6.955.544, Inpreabogado N° 41.277 y de este domicilio y se constituyó en la Avenida Bolívar de esta localidad donde funciona la Comandancia de Policial del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, siendo las once y medida de la mañana (11:30 a.m.), a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentado por el abogado Ignacio Adolfo Villarroel Rivas, en contra de Darsy Miguel Castro, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal por auto separado.constituidos en el sitio objeto de la presente medida ya que consta a los folios 22,23,24 y su vuelto al folio 25 que se encuentra a la orden de este tribunal el bien mueble objeto del embargo y retenido en la sede de este Comando Policial, se notifica del objeto de la medida al Inspector de la Policía del Estado Monagas, María Arévalo, titular de la cédula de identidad N° 13.031.968, Comandante de la Comisaría local. El tribunal tal como lo faculta y lo ordena la causa acuerda designar Depositario Judicial Monagas,C.A en la persona de Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873 y de este domicilio y Perito Avaluador al ciudadano Jesús Meneses Ness, titular de la cédula de identidad N° 584,.808 y de este domicilio quienes estando presente prestaron los juramento de ley y juraron cumplir fiel y bien y honradamente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales fueron designados. Seguidamente y en este mismo acto interviene el Apoderado Actor Abogado Ignacio Villarroel y expone: “a los fines de materializar la medida de Embargo Preventivo sobre el vehiculo propiedad del demandado Darsy Castro, titular de la cédula N° 9.819.867, el cual se encuentra en el comando de esta localidad de Punta de Mata (Comando Policial) cuyas características se encuentran especificadas en el oficio N° 078-10, de fecha 26 de febrero del 2010, cursante al folio 22,emanado del Comandante de la Policía Zona 04, Anaco, Estado Anzoátegui, quien la practico retención del vehiculo objeto de la medida así mismo sea justipreciado por el Perito designado para tales fines y sea entregado a la persona del ciudadano Rober Villarroel, Representante de la Depositaria Judicial Monagas,C,.A,.Es todo”. El tribunal insta al Perito ciudadano Jesús Meneses Ness a fin de que haga el justiprecio del vehiculo objeto del bien y expone: “El vehiculo marca Mitsusbishis, año 1998, color rojo lo justiprecio en la cantidad de veintiocho mil bolívares exactos ( Bs. F.28.000, oo) y las condiciones raspones, golpes abolladuras, en el parafango de un lado derecho y parachoques de atrás, cuatro (4) cauchos en regular estado y posee todas las demás accesorios e instrumentos necesarios que debe reunir un vehiculo, es todo”. El Tribunal visto el peritaje hecho por el Perito designado y juramentado y lo solicitado por la parte actora acuerda medida de Embargo Preventivo sobre el vehiculo antes señalado y descrito y procede hacer formal entrega al Depositario Judicial ciudadano Rober Villarroel quien estando presente manifiesta recibirlo conforme y en las condiciones manifestada por el perito designado y juramentado, es todo. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece el articulo 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las doce y media (12.30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Notificado (Comandante de la Policía local)
El Apoderado actor
El Perito
El Depositario Judicial
La Secretaria Accidental