REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000060
PARTE ACTORA: GUSTAVO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.642.428.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEIDA JOSEFINA EVARISTE LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.294.885, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.245.
PARTE DEMANDADA: FMF CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.793.071 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.324
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves once (11) de marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto fijado por este Tribunal a los fines de que la partes conversen sobre la solución de esta juicio, compareció la abogada LEIDA JOSEFINA EVARISTE LEONETT, en su carácter de apoderada del ciudadano GUSTAVO CABELLO, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada INDIRA MENDOZA en su carácter de apoderada de la empresa demandada FMF CONSTRUCCIONES, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano GUSTAVO CABELLO alega que ingresó a prestar servicios para la empresa FMF CONSTRUCCIONES, C.A en fecha 14 de enero de 2009, ocupando el cargo de maestro de obra de Primera, y prestó servicios hasta el día 18 de agosto de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente y prestó servicios por un periodo de siete (07) meses y cuatro días y devengaba un salario básico diario de ochenta y cinco Bolívares con dos céntimos (Bs.85,02) y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: preaviso, indemnización por despido, Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, reclamo de cesta Ticket, examen pre y post empleo, dotación de uniformes, tiempo transcurrido, las cuales suman la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 29 CÉNTIMOS (Bs. 39.582,29) , siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, la empresa FMF MAQUINARIAS C.A, asume la responsabilidad frente a el trabajador de pagar en nombre de la demandada FMF CONSTRUCCIÓNES, C. A y como consecuencia de ello por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs.23.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo. Para lo cual consigna copia del poder de representación de la empresa que asume la responsabilidad frente al ciudadano GUSTAVO CABELLO.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a pagar la cantidad ofrecida el día diez (10) de mayo de 2010, cantidad de que será entregada en cheque de gerencia o de la empresa, a nombre del trabajadora GUSTAVO CABELLO y será entregado personalmente a este.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia no tendrá el tribunal que pronunciar sentencia definitiva, ya que las partes han acordado la cantidad transada de mutuo acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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