REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín doce (12) de marzo de 2010
199° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000171
PARTE ACTORA: JACQUELINE JOSE VILLAFRANCA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.446.178.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.561, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: TRAKI MLA PLUS C.A. (TRAKI LA CASCADA MATURIN).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SINTESIS
El presente proceso se inicia en fecha 01 de febrero de 2010, mediante demanda que interpusiera la ciudadana JACQUELINE JOSE VILLAFRANCA REYES, identificada anteriormente, por Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa TRAKI MLA PLUS C.A. (TRAKI LA CASCADA MATURIN). Recibida en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, previa distribución en la misma fecha, la cual una vez revisada fue admitida en fecha tres de febrero del mismo año y se libraron los respectivos carteles de notificación de la demanda en la dirección señalada a los fines de su comparecencia; dicha notificación se practicó en fecha 19 de febrero de 2010, tal y como consta de la diligencia del Alguacil y la certificación por la Secretaria inserta al folio nueve. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha cinco (05) de marzo de 2010, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada TRAKI MLA PLUS C.A. SUCURSAL LA CASCADA MATURIN, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JACQUELINE JOSE VILLAFRANCA REYES, debidamente asistida del abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a aplicar la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la sentencia y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la ciudadana JACQUELINE JOSE VILLAFRANCA REYES, en su carácter de demandante que en fecha primero (1°) de enero de 2004, comenzó a prestar servicios para la empresa TRAKI MLA PLUS, C.A, ocupando el cargo de Asistente General De Tienda, dicha empresa está ubicada en esta ciudad de Maturín en el Centro Comercial La Cascada, que devengaba un salario mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.799,24) para un salario diario de veintiséis Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) y un salario integral de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.33,39) y que laboró en un horario rotativo, que desde el 18 de septiembre de 2008 hasta el 20 de diciembre del mismo año, por ser temporada navideña trabajó un horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde (8:00 am a 5:00 pm) de lunes a viernes y los sábados y domingos laboraba de diez de la mañana a diez de la noche (10:00 am – 10:00 pm), y que desde el 21 de diciembre de 2008 hasta el 18 de abril de 2009 fecha en la que terminó la relación de trabajo prestó servicios en un horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde (8:00 A.M a 5:00 P.M) de lunes a viernes y los días sábados y domingos de una de la tarde a nueve de la noche (1:00 P.M a 9:00 P.M) que su cargo era el de cajera al terminar la relación de trabajo la cual concluyó por despido injustificado el día 18 de abril de 2009, y que la empresa le pagó la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.900,00) motivo por el que considera que la empresa le adeuda una diferencia de prestaciones sociales, y en virtud de ello ocurre ante este Tribunal a demandar la diferencia por los conceptos y las cantidades señaladas en el libelo de la demanda, las cual se mencionan a continuación: Antigüedad, indemnizacion por despido (antigüedad y preaviso) previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días feriados trabajados, horas extras y cesta ticket, para un total demandado por diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.506,64) siendo esta la cuantía de la demanda y de la cual ya se dedujo el monto del anticipo que se señaló anteriormente.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada TRAKI MLA PLUS C.A. SUCURSAL LA CASCADA, admite los hechos alegados por la ciudadana JACQUELINE JOSE VILLAFRANCA REYES, se tendrá como admitidos los siguientes hechos:
1.- Que ingresó en fecha 08 de septiembre de 2008, 2.- que prestó servicios como Cajera, que devengaba un salario mensual de Bs.799,24 y un salario diario de veintiséis Bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64)
3.- Que devengaba un salario integral de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.33,39), 4.- Que fue despedida injustificadamente en fecha 18 de abril de 2009, 5.- que la empresa le pagó un monto de Un mil Novecientos Bolívares (Bs.1.900,00) en calidad de anticipo y 6.- por ultimo que la empresa le adeuda la diferencia de prestaciones sociales, causadas durante la relación de trabajo.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la demandada, en la que admite los hechos alegados por la accionante y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que la ciudadana.. JACQUELINE JOSE VILLAFRANCA REYES, durante el tiempo que prestó servicios para la empresa TRAKI MLA PLUS C.A. SUCURSAL LA CASCADA, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación:
1.- ANTIGUEDAD: 45 días por Bs.33,39 igual a Un Mil Quinientos Dos Bolívares Con Cincuenta Y Cinco Céntimos (Bs.1.502,55)
2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:
Preaviso 30 días por 33,39 Bs. Es igual a Un mil Un Bolívares con 70 Céntimos (Bs.1.001,70)
Indemnización Adicional por Antigüedad: 30 días por 33,39 Bs. Es igual a Un mil Un Bolívares con 70 Céntimos (Bs.1.001,70)
3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Vacaciones fraccionadas: 8,75 días por 26,64 Bs. Es igual a Doscientos treinta y tres Bolívares con diez céntimos (Bs.233,10)
Bono vacacional fraccionado: 4,8 días por 26,64 Bs. Es igual a Ciento ocho Bolívares con 69 Céntimos (Bs.108,69)
4.-UTILIDADES FRACCIONADAS: 52,50 días por Bs.26,64 es igual Un Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares con sesenta Céntimos (Bs.1.398,60)
5- DÍAS FERIADOS TRABAJADOS: Un Mil Ciento noventa y siete Bolívares (Bs.1.197, 00).
6.- HORAS EXTRAS: En cuanto a las horas extras trabajadas por la demandante, este Tribunal acuerda la cancelación de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir cien horas por año las cuales se harán tomando en consideración el recargo del 50% por cada hora extra, es decir 26,64 entre 8 horas al día por 50% por cien horas extras laboradas; en consecuencia se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES Con Cincuenta Céntimos (Bs.499,50)
9.- CESTA TICKET: Este Tribunal acuerda el pago de este concepto en base al (0,50%) de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago tal y como lo establece el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, siendo a la fecha de la publicación del presente sentencia la cantidad de Sesenta y Cinco Bolívares por 50 % es igual a 32,50 por el número de días trabajados es decir 36 días de cesta Ticket (24 días del mes de febrero más 12 días del mes de abril de 2009), lo cual da un monto a la fecha de hoy de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs.1.170,00), en el entendido que dicho concepto deberá ser ajustado si para la fecha de pago la unidad Tributaria se hubiere modificado; todas las cantidades anteriores alcanzan un monto total de SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.613,34) a la cual hay que deducirla la cantidad de Bs. 1.900, para un monto total condenado a pagar por concepto de diferencia de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, de CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.713,34), siendo este el monto condenado a pagar.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana JACQUELINE JOSE VILLAFRANCA REYES condenándose a la empresa demandada TRAKI MLA PLUS C.A. SUCURSAL LA CASCADA, a pagar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.713,34), Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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