REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de marzo de 2010
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001239
PARTE ACTORA: Rosa Carrión, Yelitza Sánchez López, José Salave, y Andreina Sánchez venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: no asistió.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER ANGÉLICA LAYA DEL MUNICIPIO MATURÍN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISTIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. , interpuesta por los ciudadanos Rosa Carrión, Yelitza Sánchez López, José Salave, y Andreina Sánchez, mediante demanda que interpusiera, debidamente asistidas de abogado, contra FUNDACIÓN CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER ANGÉLICA LAYA DEL MUNICIPIO MATURÍN, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación tanto de la demandada, como del Síndico Procurador Municipal, dicha notificación se realizó el día veinticinco (25) de enero de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, l comenzando a computarse el lapso establecido en la Ley Orgánica del poder Público Municipal y el establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma en el día 25 de marzo de 2010, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no comparecieron a la audiencia preliminar los Rosa Carrión, Yelitza Sánchez López, José Salave, y Andreina Sánchez, identificados anteriormente, quienes conjuntamente con otros ciudadanos, actúan como parte demandante, en el presente proceso, dándose el caso que los prenombrados ciudadanos no comparecieron a la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a declarar el desistimiento del proceso con respecto a estos ciudadanos, se dejó constancia además de la incomparecencia del representante legal de la demandada FUNDACIÓN CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER ANGÉLICA LAYA DEL MUNICIPIO MATURÍN, dejándose constancia sí de la comparecencia de la apoderada de las ciudadanas JUANA MARIA AHING, ESTHER CAÑIZALEZ NAVARRO, XIOMARA MOROCOIMA, SULMA SOLORZANO Y YANNIRA URBAINA, identificadas en los autos dándosele inicio a la audiencia por lo que respecta a las prenombradas ciudadanas.
En la misma acta se dejó constancia igualmente de la comparecencia del abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.574.259, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.645, quien asistió en su carácter de apoderado de la Alcaldía del Municipio Maturín.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010) Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
|