REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)

199° 151°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001830
PARTE ACTORA: CARLOS ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.700.229
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152 en su carácter de Procuradora De Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO VILLAS PLAZA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SINTESIS

El presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales se inicia en fecha 09 de diciembre de 2009 mediante demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEMAN, identificado anteriormente, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152 en su carácter de Procuradora de Trabajadores; contra la JUNTA DE CONDOMINIO VILLAS PLAZA. la cual una vez recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue admitida en fecha 19 de enero de 2010 y se libraron los respectivos carteles de notificación en la misma fecha, el cual recayó en la persona del ciudadano Hipólito Aguilera.

Corre inserta al folio 17 diligencia en la que consta la consignación del cartel emitido por este Tribunal, de la que se puede evidenciar que la empresa demandada fue notificada en fecha22 de febrero de 2010, según diligencia del Alguacil de la Coordinación del Trabajo, en la que señala que la notificación fue entregada en el domicilio del representante de la Junta de Condominio demandada, en la dirección señalada, avenida Alirio Ugarte Pelayo, Urbanización Villas Plaza, detrás de Makro, casa B-30 en esta ciudad de Maturín, notificación esta que fue certificada por la Secretaria de la Coordinación del Trabajo en fecha 03 de marzo de 2010, por lo que partir del día siguiente comenzó a computarse el lapso de diez (10) días de despacho previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 129 para la comparecencia a la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la audiencia el día dieciocho (18) de marzo de 2010.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de la misma fecha, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO VILLAS PLAZA, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario, ni de apoderado Judicial alguno por lo que se procedió a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ALEMAN, antes identificado quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, por lo que, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que en fecha 10 de noviembre de 2007, comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado como Albañil y Ayudante de Soldador para la empresa demandada JUNTA DE CONDOMINIO VILLAS PLAZA, devengando como último salario quincenal la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), en un horario de trabajo rotativo dos días de 6:00 P.M a 06:00 A.M y dos días de 6:00 A.M a 6:00 P.M librando un día en la semana, y así fue hasta el día 28 de febrero de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente, es decir que laboró en la empresa por un período de un año, seis meses y veintidós días, que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo a fin de que se le pagaran sus prestaciones sociales y el patrono no compareció en la oportunidad que le fue requerido, motivo por el que ocurre ante este Tribunal a demandar a la empresa JUNTA DE CONDOMINIO VILLAS PLAZA, para que le cancele las prestaciones sociales por la cantidad de (Bs.17.802,00), por los conceptos de Antigüedad, vacaciones cumplidas y no disfrutadas, bono vacacional, disfrute de vacaciones, utilidades, indemnización por omisión de preaviso e indemnización por antigüedad y horas extras.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada JUNTA DE CONDOMINIO VILLAS PLAZA, admite los hechos alegados por el ciudadano CARLOS ALEMAN por lo que se tienen como admitidos los siguientes hechos afirmados por el demandante en su libelo los siguientes: 1.- Que ingreso a la empresa en fecha O6 DE AGOSTO DE 2007, 2.- que su cargo era el de Vigilante 3.- que devengó como último salario quincenal la cantidad de Ochocientos Bolívares (BS.800,00)4.- Que su jornada de trabajo era rotativa, en un horario comprendido de 6 de la tarde a 6:00 de la mañana, durante dos días a la semana y de 6:00 AM a 06: 00, 5.- Que su salario quincenal era de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) 6.- Que fue despedido injustificadamente el 29 de febrero de 2009; por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del demandante no es contraria a derecho, este Tribunal tomando en consideración que la empresa demandada al momento de la terminación de la relación de trabajo, no pagó los beneficios causados con motivo de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano CARLOS ALEMAN y la Junta de Condominio Villas Plaza, y visto que el demandante ciudadano CARLOS ALEMAN, señaló en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, que la demandada le hizo dos pagos durante la relación de trabajo, el primero por la cantidad de quinientos Bolívares (Bs.500,00) y un segundo pago por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00), dichas cantidades serán deducidas del monto que resulte como diferencia de sus prestaciones sociales, de acuerdo con la autorización dada por el accionante en el acta de fecha 18 de marzo de 2010, por lo que este Tribunal procede a revisar los conceptos y cantidades demandadas a los fines de verificar el monto que le corresponde por cada uno de ellos, obteniéndose como resultado que le corresponde los siguientes conceptos por las cantidades que a continuación se señalan:

I) ANTIGÜEDAD: 107 días la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.5.214,06)

II) VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS y FRACCIONADAS 23 DÍAS por Bs.53,33 (salario normal) la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.226,59)

III) BONO VACACIONAL NO PAGADO (7 días) y FRACCIONADO (0.66 días) : igual a QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS. (BS.586,63)

IV) UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 2007-2008: 22,5 días por Bs. 53,33 igual a UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.1.199,92). Es importante señalar que en este concepto solo se acuerda el límite mínimo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que no consta en los autos prueba alguna en la que se evidencie que el patrono pague anualmente por este concepto, mayor numero de días que los previstos legalmente.

V) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO PREVISTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

a.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 45 DÍAS POR Bs. 56,58 (salario integral), se acuerda la cantidad de Bs.2.546,10

b.- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 60 DÍAS POR Bs. 56,58 (salario integral), se acuerda la cantidad de Bs. 3.394,80.

VI HORAS EXTRAS: La cantidad de UN MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.092,00). En relación a este concepto se acuerda solo la cantidad de Cien Horas extras al año, es decir el máximo de horas extras legalmente permitidas trabajar, tomando en cuenta que el demandante señaló en los hechos que prestaba servicios en un horario rotativo, es decir dos días en la semana en el horario diurno y dos días en el horario nocturno y un día libre en la semana lo que indica que no trabajaba todos los días de la semana, en consecuencia y por cuanto trabajó un año y seis meses se acuerda ciento cincuenta horas extras.

Con relación al concepto demandado como “Disfrute de Vacaciones” este Tribunal no lo acuerda, por cuanto el mismo ya está incluido en el numero de días que le fueron acordados en concepto de vacaciones.

Todas estas cantidades suman un monto total de prestaciones sociales de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.15.259,48), a la cual hay que deducirle el monto que recibió el demandante en calidad de anticipo por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00) para un total condenado a pagar por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.12.959,48)


DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y admitidos los hechos alegados por el demandante en virtud de la incomparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano CARLOS ALEMAN condenándose a la demandada JUNTA DE CONDOMINIO VILLAS PLAZA a pagar la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.12.959,48)

No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2010, Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARÍA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.



SECRETARÍA