REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de marzo de dos mil diez
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000103
PARTE ACTORA: FRANKLIM JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.249.301.
PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ANUNCIBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.113.597, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.334
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En fecha veintidós (22) de enero de 2010, se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano FRANKLIM JOSE LOPEZ mediante demanda que interpusiera contra la empresa CONSTRUCTORA ZAGO, dicho expediente una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se realizó el día dieciocho (18) de febrero de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma en el día cuatro (04) de marzo de 2010, dicha audiencia anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano FRANKLIM JOSE LOPEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia a la audiencia del apoderado de la empresa demandada Fernando Anuncibay, quien alegó en esa misma oportunidad que la denominación correcta de la empresa es ZAGO MAQUINARIAS C.A, que su comparecencia en esta acto no convalida ni acepta la reclamación planteada por el demandante y que la misma no tiene cualidad procesal para ser demandada en este proceso.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 15049º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria