REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, primero (01°) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2010-001835
En fecha diez y seis (16) de diciembre de 2009, el ciudadano TOMAS E. NARVEZ RODRIGUEZ identificado con la Cédula de Identidad Nº 9.295.084, asistido por la Abogada MARIA ALEJANDRA LOPEZ FIGUERA inscrita en el inpreabogado con el Nº 88.114 , y la empresa demandada PERENCO VENEZUELA S.A. representada por el abogado apoderado CESAR VISO inscrito en el inpreabogado con el Nº 28.654, según poder que consignaron en Autos, presentan escrito contentivo del acuerdo firmado voluntariamente entre las partes. Las partes exponen que llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas en el libelo de demanda se presentaron voluntariamente en la sala de esta Coordinación Laboral para dar por concluido el presente juicio.
Este Juzgado vista la consignación que realizan las partes, y la declaración de competencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de enero de 2010 recibida en fecha 17 de febrero de 2010, en virtud de la regulación de competencia planteada por el abogado representante de la parte demanda procede a verificar el escrito del Acuerdo presentado, y se pronuncia en los siguientes términos:
• Para que la transacción tenga validez, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
• Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; acarreando la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
• Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
• Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
• PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente el trabajador actuó libre de constreñimiento, al estampar su firma y huella digital, y estar asistido de abogada, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.
Siendo que la presente transacción se celebra en fase de Sustanciación y al verificar el cumplimiento del requisito de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo estas premisas considera esta Juzgadora procedente impartir la homologación solicitada al escrito presentado. Así se decide.
DECISIÓN
Visto el escrito presentado por las partes y los argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación en los términos convenidos por las partes en el escrito y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada del escrito presentado y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín al día primero (01°) del mes de marzo de dos mil diez (2 010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
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