REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de marzo del dos mil diez (2010)
199° y 150°
ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001209
DEMANDANTE: JULIO ESTABA, DANIEL LARA y ARÍSTIDES VELIZ C.I. N° 8.454.553, 18.078.238 Y 18.825.923.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 44.903
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONSORCA)
APODERADO JUDICIAL: LUIS GONZALEZ PRADO C.I. N° 566.667 en su carácter de Director Gerente asistido por ABOG. MOHAMED MUSSA HERCULES I.P.S.A. N° 25.553
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el abogado JORGE RODRIGUEZ quien representa a los ciudadanos JULIO ESTABA, DANIEL LARA y ARÍSTIDES VELIZ según poder que consta en autos, y por la parte demandada, el ciudadano LUIS GONZALEZ en su carácter de Director Gerente según consta en autos, asistido por ABOG. MOHAMED MUSSA HERCULES , previa identificación se celebra el inicio de la Audiencia Preliminar fijada, dándose inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 72.882,54) de la siguiente forma: JULIO ESTABA, (BsF. 29.716,14) DANIEL LARA (BsF 18.578,08) y ARÍSTIDES VELIZ (BsF 24.288,32). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo para el extrabajador DANIEL LARA , y por vía de transacción, ofreció pagarle al ex trabajador la suma única y definitiva de CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.500,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará mediante Cheque la cantidad acordada e indicada anteriormente en fecha 25 de MARZO de 2010. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, referente al ciudadano DANIEL LARA Z ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado del actor , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso respecto de este extrabajador ciudadano DANIEL LARA . La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar por haber llegado al acuerdo final con los demandantes.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
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