REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de marzo del dos mil diez (2010)
199° y 150°


ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001486

DEMANDANTE: CIUDADANA ELOINA MONTES, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 3.701.419

DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES CHACON SALAVE KARELYS COROMOTO/ GABRIEL MATERAN I.PS.A. N° 76.249/ MEYCKER ABAD I.P.S.A. N° 93.963.

DEMANDADO: AREPERA EL SOLAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL: CIUDADANO ARMENIO JESUS SIMOES C.I. N° 14.032.481 en su carácter de Presidente de la empresa Y EL ABOGADO JOSE ANGEL MILLAN I.P.S.A. N° 102.642/ NUBIA RAMOS I.P.S.A. N° 99.937

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora la CIUDADANA ELOINA MONTES asistido por el abogado MEYCKER ABAD y por la parte demandada, el ciudadano ARMENIO JESUS SIMOES en su carácter de Presidente de la demandada según consta en autos , asistido por la abogada NUBIA RAMOS , previa identificación se celebra la prolongación de la audiencia preliminar, dándose inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 27.731,23). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la parte demandada expresa ; para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 3.800,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto CHEQUE n° 46415615 del Banco Banesco cta cte N° 0134-0043-11-0433017323 por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte demandante, CIUDADANA ELOINA MONTES asistida por el abogado MEYCKER ABAD quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en expediente su cumplimiento.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada