REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001764
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL ARRIOJAS GOMEZ identificado con la Cédula de Identidad N° 18.080.526.
ASISTIDO POR: Abogado ERASMO HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. con el N° 104.311
PARTE DEMANDADA: PABLO CONTRERAS BUITRIAGO Y COLEGIO LUISA CACERES DE ARISMENDI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el ciudadano MIGUEL ANGEL ARRIOJAS GOMEZ asistido por el Abogado ERASMO HERNANDEZ presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra del ciudadano PABLO CONTRERAS BUITRIAGO Y el COLEGIO LUISA CACERES DE ARISMENDI recibida en esa misma fecha. Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitir la demanda recibida, mediante auto de fecha dos (02) de diciembre de 2009 al no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando notificar a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo.
El día 26-01-2010 el ciudadano Alguacil consignó en el expediente la boleta de notificación con resultado negativo, ordenando este Tribunal practicar la notificación a traves de la cartelera del Tribunal lo cual se realizó el día 03 de marzo de 2010 fecha desde la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente. Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda, siendo una obligación procesal su cumplimiento dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
De conformidad con lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA incoada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARRIOJAS GOMEZ en contra del ciudadano PABLO CONTRERAS BUITRIAGO Y el COLEGIO LUISA CACERES DE ARISMENDI .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- LA SECRETARIA (O)