REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2 010)
199° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000128

Demandantes: EDUARDO DUNO C.I. N° 1.453.187

Apoderado Judicial RONALD JOSE SALAZAR I.P.S.A. N° 101.332

Demandados: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A.

Representantes ó Apoderados Judiciales NO COMPARECEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano EDUARDO DUNO por Cobro de Prestaciones sociales endecha 27 de enero de 2010 contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A. Recibida por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en esa misma fecha . Admitida como fue el día 29 de enero de 2010 se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma por el alguacil de esta Coordinación Laboral, mediante acta de fecha cuatro (04) de marzo de 2010, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A., ni por si , ni por medio de apoderado legal alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ABOGADO RONALD JOSE SALAZAR, en su carácter de apoderado del ciudadano EDUARDO DUNO, , por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe presumir la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la sentencia y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante EDUARDO DUNO C que ingresó a prestar servicios ocupando el cargo de OBRERO para la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A , contratista de PDVSA , el día diez y siete de junio del 2 005, devengando un salario básico diario BsF 32,09, según lo establecido por el tabulador petrolero para esa fecha y un salario integral de BsF 47,24 cumpliendo con una jornada laboral de 7.30 am a 5 pm. Y que fue despedido injustificadamente el 13 de septiembre de 2006. Que en virtud del despido injustificado acudió a la Inspectoría del Trabajo para hacer la solicitud de reeenganche y pago de salarios caídos amparándose en la inamovilidad laboral de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, admitiéndose y declarándose con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos el día 25 de abril del 2 007 según expediente Nº 044-06-01-00802 en Providencia Administrativa Nº 00132-07 que anexo al libelo de la demanda. Señala igualmente que la empresa demandada hizo caso omiso a dicha providencia e intento por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de la Circunscripción Judicial de Monagas, la nulidad del acto administrativo con la suspensión de los efectos en contra de la decisión emanada de la Inspectoría del Trabajo, quien en decisión de fecha 29 de enero de 2 009 declaro perimido dicho Recurso de Nulidad y que anexa a esta demanda. Que en esta demanda reclama los salarios caídos calculados hasta la fecha de la demanda de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera, y que con ocasión de la relación de trabajo con la empresa se causaron las siguientes prestaciones sociales: antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, preaviso legal, utilidades año 2006, 2 007, 2008, 2009, vacaciones vencidas años 2005- 2006; 2006-2007; 2 007-2008; 2008-2009, vacaciones fraccionadas 2009-2010, bono vacacional años 2005- 2006; 2006-2007; 2 007-2008; 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2 009- 2010, examen médico, pago de salarios caídos correspondientes al periodo 14 de septiembre de 2 006 al 27 de enero de 2010 siendo en total de 1. 213 días con salario base diario de BsF 32,09 para un total de 38.925,17. La estimación total de la demanda por los CONCEPTOS RECLAMADOS es de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 59/100. (BsF 82.813,59), más los intereses de mora y costas procesales.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano EDUARDO DUNO C , revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el demandante para el cálculo de las prestaciones sociales; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera que: siendo la perención una figura procesal a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido de que cuanto se activa el aparato jurisdiccional la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia. Señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal, como es el caso de marras. ASI SE DECIDE.

Al ciudadano EDUARDO DUNO C ,durante la relación laboral alegada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario señalado por ésta durante el período señalado, dichos conceptos se señalan a continuación: ANTIGÜEDAD LEGAL, SIETE MIL OCHENTA Y SEIS CON 54/100 (BsF. 7.086,54). ANTIGÜEDAD ADICIONAL, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 27/100 (BsF. 3.543,27) ANTIGUEDAD CONTRACTUAL la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 27/100 (BsF. 3.543,27); PREAVISO LEGAL, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 (BsF. 1.925,40); UTILIDADES AÑO 2006, 2 007 la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 80/100 (BsF. 3.850,80), 2008, 2009, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 80/100 (BsF. 3.850,80) VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2005- 2006: la cantidad de UNMIL NOVENTA Y UNO CON 06/100 (BsF. 1.091,06); 2006-2007; la cantidad de UNMIL NOVENTA Y UNO CON 06/100 (BsF. 1.091,06); 2 007-2008; la cantidad de UNMIL NOVENTA Y UNO CON 06/100 (BsF. 1.091,06); 2008-2009, la cantidad de UNMIL NOVENTA Y UNO CON 06/100 (BsF. 1.091,06); VACACIONES FRACCIONADAS 2009-2010, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 45/100 (BsF. 636.45) BONO VACACIONAL AÑOS 2005- 2006; la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 50/100 (BsF. 1.604,50); 2006-2007; la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 50/100 (BsF. 1.604,50); 2 007-2008; la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 50/100 (BsF. 1.604,50) ; 2008-2009, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 27/100 (BsF. 3.543,27); BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2 009- 2010, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 96/100 (BsF. 935,96) EXÁMEN MÉDICO, la cantidad de TREINTA Y DOS CON 09/100 (BsF. 32,09) PAGO DE SALARIOS CAÍDOS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2 006 AL 27 DE ENERO DE 2010 SIENDO EN TOTAL DE 1. 213 DÍAS CON SALARIO BASE DIARIO DE BSF 32,09 la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 17/100 (BsF. 38.925,17); para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 59/100 BOLIVARES FUERTES CON 29/100 (Bs. F.82.813, 59) siendo éste el monto condenado a pagar.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano EDUARDO DUNO C , condenándose a la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A a pagar la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 59/100 BOLIVARES FUERTES CON 29/100 (Bs. F.82.813,59) se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada: este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de ambas partes.

Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2010 Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA


ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL (LA) SECRETARIO(A)


En la misma fecha se público la anterior sentencia.

EL SECRETARIO