REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez y ocho (18) de marzo de dos mil nueve (2 009)
199º y 151º

ASUNTO Nº. NP11-L-2009-00001469

DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS ZAMBRANO FERNÁNDEZ C.I. N° 23.905.241.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ATIENZA I.P.S.A. N° 128.670/ JOSE LUIS ATIENZA I.P.S.A. N° 71.912.
DEMANDADO: VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ANIS EL JAOUHARI C.I. N° 11.774.599 asistido por la abogada NOELIS MARRERO CASTRO I.P.S.A. N° 96.559
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




Constituido el Tribunal con el objeto de trasladarse para ejecución forzosa fijada para el día diez y siete (17) de marzo de 2010. Las partes presentes llegaron a un acuerdo sobre los montos a ejecutar y el pago por los gastos de ejecución ocasionados.
Este Juzgado visto el acuerdo llegado por las partes en fase de ejecución procede a pronunciarse en los siguientes términos: Para que la transacción tenga validez, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el
aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; acarreando la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente el trabajador actuó libre de constreñimiento, al estampar su firma y huella digital, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.
Siendo que el acuerdo se celebra en fase de Ejecución, al verificar el cumplimiento del requisito de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, bajo estas premisas considera esta Juzgadora procedente impartir la homologación solicitada al acuerdo suscrito. Así se decide.
DECISIÓN
En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez conste el cumplimiento del acuerdo suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y ocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2 010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

EL SECRETARIO


En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. EL SECRETARIO