REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y ocho (18) de marzo del dos mil diez (2010)
199° y 150°


ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001492
DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS JAVIER GALLARDO , y JESUS SALVADOR FIGUERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.539.071 Y 9.287.999
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO JORGE RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 44.903/ LUIS DANIEL ATIENZA I.P.S.A. N° 28.670.
DEMANDADO: INVERSIONES PETROCIV C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO DAVID ZAJACHKIVSKY I.P.S.A. N° 99.631

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, diez y ocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano CARLOS JAVIER GALLARDO asistido por el Abogado LUIS DANIEL ATIENZA quien a su vez representa al ciudadano JESUS SALVADOR FIGUERA según consta en autos y por la parte demandada el abogado apoderado DAVID ZAJACHKIVSKY según poder que consta en autos, previa identificación, se dá inicio a la prolongación de la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 44.859,11 ) asi CARLOS JAVIER GALLARDO (BsF 21.803,75) , y JESUS SALVADOR FIGUERA(Bs.F. 23.055,36 ) Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 49/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 13.543,49) distribuidos de la siguiente forma para cada uno de los demandantes CARLOS JAVIER GALLARDO (BsF 4.352,47) , y JESUS SALVADOR FIGUERA(Bs.F.9.191,02) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió la parte demandada consignará el pago de la siguiente forma : CARLOS JAVIER GALLARDO (BsF 4.352,47) asi: 2 pagos de BsF 2.176,24 cada uno en las siguientes fechas: 12 de abril de 2010 y 04 de mayo de 2010 , adicionalmente a este pago la empresa se compromete a gestionar lo relacionado con cubrir la operación de hernia umbilical a que debe someterse este ciudadano y el pago del reposo médico que sea necesario aprobado por el médico tratante y JESUS SALVADOR FIGUERA(Bs.F.9.191,02) así: 3 pagos por la cantidad de BsF 3.063,67 cada uno en las siguientes fechas: 12 de abril de 2010 y 04 de mayo de 2010 y 25 de mayo de 2010 mediante cheque a favor de los ex trabajadores por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ´parte demandante presente quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.