REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-001874
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ANDERICO C.I. N° 8.377.264
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE
NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA:
VINCOMIX, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADO CARLOS FARIAS LEON I.P.S.A. N° 110.500
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha diez y siete (17) de diciembre del año dos mil diez (2010), el ciudadano RAMÓN ANDERICO asistido por el abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA inscrito en el I.P.S.A. con el Número 92.877 interponen por ante esta Coordinación Laboral, demanda en contra de la empresa VINCOMIX, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recibido por este Tribunal el mismo día, se procedió a Admitir la demanda con fecha 12 de enero de 2010 y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para el día 11 de febrero de 2010 y su prolongación correspondiente al día de hoy. Este Juzgado dejó constancia en acta ,que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE el ciudadano accionante RAMÓN ANDERICO ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se dejó constancia de que comparece por la parte demandada el ABOGADO CARLOS FARIAS LEON lo cual consta en el acta de audiencia preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de el ciudadano RAMÓN ANDERICO en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO incoado por el Ciudadano RAMÓN ANDERICO en contra de la empresa VINCOMIX, C.A.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a día cuatro (04) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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