REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de marzo del dos mil diez (2010)
199° y 150°
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ASUNTO N°. NP11-L-2009-001801
DEMANDANTE: ALEXIS SALVADOR SALAZAR GARCIA C.I. N° 14.939.773
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO RAMON RAFAEL LOPEZ I.P.S.A. N° 38.146
DEMANDADO: FOTOS EVENTOS PROFESSIONAL C.A.
APODERADO JUDICIAL: FOTOS EVENTOS PROFESSIONAL C.A., (MERCEDES LOPEZ MEDINA C.I. N° 10.524.481) EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA.
FOTOLANDIA CENTRO C.A. (CARLOS JOSE GONZALEZ ROJAS C.I. N° 6.952.327 EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA. ASISTIDOS POR LOS
ABOGADOS ELEAZAR MAITA MAITA I.P.S.A. N° 92.877, Y ELSIS MARISOL GONZALEZ MATA I.P.S.A. N° 88.618.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ALEXIS SALVADOR SALAZAR GARCIA, asistido por el Abogado RAMON RAFAEL LOPEZ y por la parte demandada FOTOS EVENTOS PROFESSIONAL C.A., la ciudadana MERCEDES LOPEZ MEDINA, en su carácter de Presidenta de la demandada y por la empresa FOTOLANDIA CENTRO C.A. el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ ROJAS asistidos por los abogados ELEAZAR MAITA MAITA Y ELSIS MARISOL GONZALEZ MATA previa su identificación, se da inicio a la presente Audiencia, la cual se habilita previa solicitud de ambas partes, quienes al existir la posibilidad de acuerdo entre las partes se adelanta la audiencia preliminar, renunciando ambas partes al lapso establecido en la ley para su inicio; siendo así se celebra la audiencia en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la calificación de despido . Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la empresa aduce que no fue despido, porque ya el trabajador había recibido la cantidad de once mil doscientos veintiseis CON 00/100 (BsF 11.226,00) aceptando su renuncia, en este acto el trabajador presente en este acto reconoce la cantidad recibida por concepto de adelanto de prestaciones sociales por parte de la empresa el despido ofreciendo llegar a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas por concepto de prestaciones sociales, aclarando a la audiencia que exime a la empresa FOTOLANDIA CENTRO C.A. de toda responsabilidad respecto de lo planteado en la demanda, lo cual acepta su representante presente en esta audiencia CARLOS JOSE GONZALEZ ROJAS. La parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la *suma única y definitiva de OCHO MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 8.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos POR PRESTACIONES SOCIALES por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada FOTO EVENTOS PROFESSIONAL C.A. consigna en este acto cheque N° s-1 68004831 del Banco de Venezuela Cta Cte N° 0102- 0536-16-00000001148 a favor del ciudadano ALEXIS SALVADOR SALAZAR GARCIA, por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar y los derivados de ello, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante y su abogado asistente quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, y el pago de los honorarios profesionales de cada una de las partes corresponderá a cada parte quien los contrató, llegando al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Igualmente solicitan la devolución de los escritos y anexos consignados en la audiencia preliminar y se acuerda. En vista de que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
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