REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de marzo del dos mil diez (2010)
199° y 150°
ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001474
DEMANDANTE:
Ciudadano ANGEL RAFAEL AREVALO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 3.340.447
APODERADOS JUDICIALES:
Procuradora de Trabajadores Abogada YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152.
DEMANDADO:
FINCA AGRICOLA JOSCAR
APODERADO JUDICIAL:
ABOGADO PEDRO ALEJANDRO BRITO GAMBOA I.P.S.A. N° 17.437
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano ANGEL RAFAEL AREVALO, asistido por la abogada Procuradora de Trabajadores YASMORE PEÑA, y por la parte demandada, el Abogado apoderado PEDRO ALEJANDRO BRITO GAMBOA, según poder que consta en autos. Previa identificación se dá inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 43.125,33). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TREINTA Y CINCO MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 35.000,00), comprendida de la siguiente forma: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS ( BsF 12.000,00) en cheque a favor del ciudadano demandante el cual será consignado por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral en fecha 10 de marzo de 2010 y la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF 23.000,00) que comprende el valor de un “fundo” que forma parte de la Hacienda Altamira propiedad de la empresa demandada y sus bienhechurias, enclavada en terreno ejido de aproximadamente 6 mil metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: Norte: Caminos de recua que conduce al caserío “El Perú”; Sur: con hacienda propiedad de los sucesores de Fidel Cardona; Este: Con Hacienda Altamira, propiedad de Agrícola Joscar C.A.; Oeste : Bienechuría propiedad de Carlos Arévalo y William Arévalo, documento de cesión de derechos que será consignado por la parte demandada en este expediente en fecha 31 de marzo de 2010, luego de cumplir las formalidades correspondientes, con lo cual se cancelan todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano ANGEL RAFAEL AREVALO y su abogada quien le asiste y manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
|