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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, DIEZ (10) DE MARZO DE 2010

199° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000168.
PARTE ACTORA: CARLOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.309.801 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.322.
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 02 de marzo de 2010, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.


SINTESIS



En el presente proceso judicial el ciudadano CARLOS CONTRERAS, asistido por el abogado RAFAEL MOTA, demandan a la empresa INGENIERO PRISMA CONSTRUCTORESDE VENEZUELA, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano CARLOS CONTRERAS, asistido por el Abg. RAFAEL MOTA, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como SOLDADOR, esto fue por tiempo ininterrumpido de Un (01) año Ocho (08) meses, contados a partir del día 12-05-2008, fecha de ingreso hasta el 08-12-2009, fecha de egreso, el motivo fue por retiro, devengando el ultimo salario diario de 62 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Un (01) año Ocho (08) meses, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 62. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 105 días, a razón de 87,85 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 9.224,25.
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 87,85, que equivalen a la cantidad de Bolívares 3.953,25
Por Concepto de vacaciones Pendientes: De conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 63 días, a razón de 62 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 3.906
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectivas de la Construcción le corresponde 42 días, a razón de 62 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 2.604.
Por concepto de Utilidades: : De conformidad con la cláusula 43 de la convención Colectiva de ka Construcción le corresponde 88 días a razón de Bolívares 62 para un total de Bolívares 5.456.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 58,66 días a razón de Bolívares 62 para un total de Bolívares 3.636,92.
Por Concepto de Dotaciones: Revisado el libelo de la demanda no consta elementos de pruebas suficiente para cancelar dicho concepto. Así se decide.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 42 CENTIMOS. (Bs. 28.780,42)

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa INGENIERO PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano CARLOS CONTRERAS, en consecuencia se condena a pagar a la demandada INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A. la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 42 CENTIMOS. (Bs. 28.780,42).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.




DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)




En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.