REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, ONCE (11) de MARZO de 2.010
199° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001427.
PARTE ACTORA: ELIECER VARGAS, JOSE RIVAS, JEAN ARCIA, JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.930.167, 15.645.670, 17.712.776, 14.015,132 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 42.284.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MANIRAL, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 02 de marzo de 2010, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial los ciudadanos ELIECER VARGAS, JOSE RIVAS, JEAN ARCIA, JOSE GONZALEZ, asistidos por el abogado ERRICO DESIDERIO, demandan a la empresa CONSTRUCTORA MANIRAL, C.A por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. ERRICO DESIDERIO, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada CONSTRUCTORA MANIRAL, C.A, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alegan los actores: Eliécer Vargas que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, en el cargo de Obrero, fecha de ingreso 19-03-09, fecha de egreso 02-08-09, con un tiempo de Cuatro (04) meses Trece (13) días, y un salario básico diario de Bolívares 49,64; José Rivas, en el cargo de Obrero, fecha de ingreso 19-01-09, egreso 02-08-09, con un tiempo de Seis 06) meses Trece (13) días, y un salario básico diario de Bolívares 49,64; Jean Arcia, en el cargo de Vigilante, fecha de ingreso 21-04-09, egreso 14-06-09, tiempo de servicios Un (01) meses Veintitrés (23) y un salario básico diario de Bolívares 49,64; José González, en el cargo de Obrero, fecha de ingreso 17-02-09, egreso 02-08-09, con un tiempo de Cinco 05) meses quince (15) días, y un salario básico diario de Bolívares 49,64, cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicitamos a la empresa el pago de las prestaciones sociales lo cual nos fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.
MOTIVA.
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por los accionantes, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contado desde la fecha de ingreso y posterior egreso por despido injustificado alegado por el trabajador: Eliécer Vargas fue de Cuatro (04) Meses, Trece (13) días, con un salario diario de Bs. 49,64 y un salario Integral de Bs. 68,12; José Rivas, fue de Seis (06) meses Trece (13) días, con un salario básico diario de Bs. 49,64 y un salario Integral de Bs. 68,12; Jean Arcia, fue Un (01) mes Veintitrés (23) días, con un salario básico diario de Bs. 49,64 y un salario Integral de Bs. 68,12, José González, fue de Cinco (05) meses Quince (15) días, con un salario básico diario de 49,64 y un salario Integral de Bs. 68,12 en consecuencia, se calculará en base a dicho tiempo y salario. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Al ciudadano Eliécer Vargas,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Bolívares 68,12, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 1.021,80.
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 10 días a razón de Bolívares 68,12 lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 681,20
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 15 días a razón de Bolívares 68,12, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1021,80.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionada: De conformidad con el literal “C” de la cláusula 5 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 5,67 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 281,29.
Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 14,67 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 728,05.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 30 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 1489,20
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: , De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 4 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 198,56
Por Concepto de Alimentación: De conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 21 días a razón de Bolívares 19,25, lo cual equivale a Bolívares 404,25.
Por Concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo: Visto el libelo de la demanda no se observa elementos de prueba suficiente para cancelar este concepto: Así se decide.
Por Concepto de Salario Pendiente del periodo 23/07/09 al 02/08/09: Por este concepto le adeudan 07 días a razón de Bolívares 49,64, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 347,48.
Por Concepto de Mora en el Pago de Salario por Jornada Semanal: De conformidad con la cláusula 40 de la Convención Colectiva de la Construcción y revisado el libelo de la demanda donde el trabajador fue despedido por lo que dejo de prestar el servicio para la empresa, el parágrafo primero de la cláusula “ Cuando el Empleador no pague el salario el día que corresponde…”, por lo que reobserva que no aplica el pago de dicha cláusula porque el trabajador ya no esta activo, por lo tanto no procede el pago de dicha Mora. Así se decide.
Por Concepto de Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción el despido injustificado el 03-08-10 hasta 07-10-09 han transcurrido 66 días a razón de Bolívares 49,64, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.276,24.
Al ciudadano José Rivas,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Bolívares 68,12, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 1.021,80.
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días a razón de Bolívares 68,12, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 681,20.
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 15 días a razón de Bolívares 68,12, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1021,80.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionada: De conformidad con el literal “C” de la cláusula 5 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 5,67 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 281,29.
Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 14,67 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 728,05.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 30 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 1489,20
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: , De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 4 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 198,56
Por Concepto de Alimentación: De conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 21 días a razón de Bolívares 19,25, lo cual equivale a Bolívares 404,25.
Por Concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo: Visto el libelo de la demanda no se observa elementos de prueba suficiente para cancelar este concepto: Así se decide.
Por Concepto de Salario Pendiente del periodo 23/07/09 al 02/08/09: Por este concepto le adeudan 07 días a razón de Bolívares 49,64, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 347,48.
Por Concepto de Mora en el Pago de Salario por Jornada Semanal: De conformidad con la cláusula 40 de la Convención Colectiva de la Construcción y revisado el libelo de la demanda donde el trabajador fue despedido por lo que dejo de prestar el servicio para la empresa, el parágrafo primero de la cláusula “ Cuando el Empleador no pague el salario el día que corresponde…”, por lo que reobserva que no aplica el pago de dicha cláusula porque el trabajador ya no esta activo, por lo tanto no procede el pago de dicha Mora. Así se decide.
Por Concepto de Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción el despido injustificado el 03-08-10 hasta 07-10-09 han transcurrido 66 días a razón de Bolívares 49,64, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.276,24
Al ciudadano JEAN ARCIA,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Bolívares 68,12, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 1.021,80.
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 05 días a razón de Bolívares 68,12, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 340,60.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionada: De conformidad con el literal “C” de la cláusula 5 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 2,83 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 140,65.
Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 7,33 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 364,02.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 15 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 744,60
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: , De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 4 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 198,56
Por Concepto de Alimentación: De conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 38 días a razón de Bolívares 19,25, lo cual equivale a Bolívares 731,50.
Por Concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo: Visto el libelo de la demanda no se observa elementos de prueba suficiente para cancelar este concepto: Así se decide.
Por Concepto de Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción el despido injustificado el 14-06-09 hasta 07-10-09 han transcurrido 113 días a razón de Bolívares 49,64, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 5.609,32
Al ciudadano JOSE GONZALEZ,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Bolívares 68,12, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 1.021,80.
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 10 días a razón de Bolívares 68,12 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 681,20
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 15 días a razón de Bolívares 68,12, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1021,80.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionada: De conformidad con el literal “C” de la cláusula 5 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 8,50 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 421,94.
Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 22 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 1.092,08.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 45 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 2.233,80
Por Concepto de Asistencia Puntual y Perfecta: , De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 4 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 198,56
Por Concepto de Alimentación: De conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 21 días a razón de Bolívares 19,25, lo cual equivale a Bolívares 404,25.
Por Concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo: Visto el libelo de la demanda no se observa elementos de prueba suficiente para cancelar este concepto: Así se decide.
Por Concepto de Salario Pendiente del periodo 23/07/09 al 02/08/09: Por este concepto le adeudan 07 días a razón de Bolívares 49,64, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 347,48.
Por Concepto de Mora en el Pago de Salario por Jornada Semanal: De conformidad con la cláusula 40 de la Convención Colectiva de la Construcción y revisado el libelo de la demanda donde el trabajador fue despedido por lo que dejo de prestar el servicio para la empresa, el parágrafo primero de la cláusula “ Cuando el Empleador no pague el salario el día que corresponde…”, por lo que reobserva que no aplica el pago de dicha cláusula porque el trabajador ya no esta activo, por lo tanto no procede el pago de dicha Mora. Así se decide.
Por Concepto de Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales: De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción el despido injustificado el 03-08-10 hasta 07-10-09 han transcurrido 66 días a razón de Bolívares 49,64, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.276,24
TOTAL A CANCELAR: EL MONTO TOTAL A CANCELAR TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOSS BOLIVARES CON 32 CENTIMOS, (38.952,32), DISCRIMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Al ciudadano ELIECER VARGAS, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87 CENTIMOS, (Bs. F. 9.449,87). Al ciudadano JOSE RIVAS, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87 CENTIMOS, (Bs. F. 9.449,879, Al ciudadano JEAN ARCIA, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 61 CENTIMOS, (Bs. F. 9.349,61). Al ciudadano JOSE GONZALEZ, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 87 CENTIMOS, (Bs. F. 10.702,87)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada CONSTRUCTORA MANIRAL, C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos ELIECER VARGAS, JOSE RIVAS, JEAN ARCIA, JOSE GONZALEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada CONSTRUCTORA MANIRAL, C.A., la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs. 38.952,32). En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costa a la parte perdidosa por no estar totalmente vencida.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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