,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, DOS (02) DE MARZO DE 2010

199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001416.
PARTE ACTORA: ALBERTO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.895.037 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284.
PARTE DEMANDADA: SINTERAMERICA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 23 de febrero de 2010, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.




SINTESIS


En el presente proceso judicial el ciudadano ALBERTO NAVAS, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, demandan a la empresa SINTERAMERICA, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Apoderado Judicial del demandante Abg. ERRICO DESIDERIO, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa SINTERAMERICA, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Oficial de Seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido de Seis (06) meses veintidós (22) días, contados a partir del día 20-12-2008, fecha de ingreso hasta el 12-07-2009, fecha de egreso, cuando fue despedido injustificadamente, devengando el ultimo salario diario de 29.33 Bolívares y un salario diario normal de 44,62 y un salario integral de 49,21 en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.


MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Seis (06) meses Veintidós (22) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 29,33 y un salario diario normal de Bolívares 44,62 y un salario integral 49,21. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días, a razón de 49,21 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 2.214,45.
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7,50 días, a razón de 44,62 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 334,65.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 3,50 días a razón de 44,62 Bolívares que equivalen a la cantidad Bolívares 156,17.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7,50 días a razón de Bolívares 44,62 para un total de Bolívares 334,65.
Por Concepto de Indemnización de Sustitutiva de Preaviso: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 49,21 para un total de Bolívares 1.476,30
Por Concepto de Indemnización de Antigüedad: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 49,21 para un total de Bolívares 1.476,30
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 52 CENTIMOS. (Bs. 5.692,52)



DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa SINTERAMERICA, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ALBERTO NAVAS, en consecuencia se condena a pagar a la demandada SINTERAMERICA, C.A., la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 81 CENTIMOS. (Bs. 5.692,52).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
Hay condenatoria en costa.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.