REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000062
PARTE ACTORA: LUISA ELENA RENGEL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.994.045
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, En ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: HOTEL MONAGAS INTERNACIONAL
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO QUINTERO abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 41.690
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las NUEVE de la mañana (09:00 A.m.) del día de hoy 10 de Marzo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante LUISA ELENA RENGEL y su apoderado Judicial el Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284. y por la demandada, el abogado JOSE GREGORIO QUINTERO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº127.215, en su carácter de apoderado judicial de la demandada el mencionado abogado no presentó acreditó poder en tal sentido el Tribunal concede un plazo de tres días hábiles a los fines de su consignación. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de su prestaciones sociales y demás conceptos por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.481,94Bs.) Siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La parte demandada ofrece un único pago de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.) los cuales se cancelan en este acto mediante cheque N° 45911126 del banco banesco.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez consignada las copias simples.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA

Los Presentes