REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000075
PARTE ACTORA: CESAR MIGUEL LEÓN Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.924.851
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNADEZ Y YASMORE PEÑA, PROCURADORES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MONAGAS de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 104.311 Y 76.152
PARTE DEMANDADA: F Y Z SERVICIOS PETROLEROS C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VEGAS abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 46.025
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30 A.m.) del día de hoy 11 de Marzo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante CESAR MIGUEL LEÓN, su apoderado Judicial la Abg. YASMORE PEÑA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.152 y por la demandada, el abogado JESUS VEGAS, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.025, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de su prestaciones sociales y demás conceptos por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (2.948,70Bs.) Siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La parte demandada ofrece un único pago de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300Bs.) Los cuales se cancelan en este acto mediante cheque N° 2595 del Banco Provincial.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez entregadas las copias certificadas.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA

Los Presentes