REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 12 DE MARZO DE 2010
199° y 150°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001357
PARTE ACTORA: NOEL URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.338.375
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL, C.A
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha CINCO (05) de MARZO de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante por medio de su apoderado Judicial el Abogado ERRICO DESIDERIO y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha veintiocho de Septiembre de 2009, el Ciudadano NOEL URBANEJA, asistido para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A fue admitida la demanda en fecha TREINTA (30) de Septiembre de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:

• Comenzó a prestar servicios en fecha 23 de DICIEMBRE de 2005 y finalizó por renuncia en fecha 15 de Mayo de 2009.
• Reclama el pago de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, cesta ticket. Siendo el total reclamado CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (4.603,09Bs)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por los demandantes es de OFICIAL DE SEGURIDAD.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa


Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante en consecuencia:
Año 2006 ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL
Salario base: 13,5
Salario integral: 13,5 x 7= 94,5/360= 0,26 A.U + 13,5 x 30= 405/360 = 1,12A.U = 14,88Bs.
DEL PERIODO ENTRE MAYO DE 2006 AGOSTO DE 2006.
Salario base: 15,52
Salario integral: 15,52 x 7= 108,67/360= 0,30 A.U + 15,52 x 30= 465,60/360 = 1,29A.U = 17,11Bs.
DEL PERIODO ENTRE SEPTIEMBRE DE 2006 HASTA ABRIL DE 2007.
Salario base: 17,07
Salario integral: 17,07 x 8= 136,56/360= 0,37 A.U + 17,07 x 30= 512,10/360 = 1,42A.U = 18,86Bs.
DEL PERIODO ENTRE MAYO DE 2007 HASTA ABRIL DE 2008.
Salario base: 20,46
Salario integral: 20,46x 8= 163,68/360= 0,45 A.U + 20,46 x 30= 613,80/360 = 1,70A.U = 20,91Bs.
DEL PERIODO ENTRE MAYO DE 2007 HASTA ABRIL DE 2008.
Salario base: 26,66
Salario integral: 26.66 x 9= 239,76/360= 0,66 A.U + 26.66 x 30= 799,8/360 = 2,22A.U = 29,54Bs.

Año 2009
Salario base: 29.33
Salario normal: 30,98
Salario integral: 34,43


1) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) años y cuatro (4) meses, la parte demandante no aportó al Tribunal los salarios de cada año devengado por el Trabajador en tal razón dichos salarios serán calculados al salario minimo de cada año, en ese sentido, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
AÑO MES SALARIO POR DIA TOTAL
2006 ENERO 14,88 74,40
2006 FEBRERO 14,88 74,40
2006 MARZO 14,88 74,40
2006 ABRIL 14,88 74,40
2006 MAYO 17,11 85,55
2006 JUNIO 17,11 85,55
2006 JULIO 17,11 85,55
2006 AGOSTO 17,11 85,55
2006 SEPTIEMBRE 18,86 94,3
2006 OCTUBRE 18,86 94,3
2006 NOVIEMBRE 18,86 94,3
2006 DICIEMBRE 18,86 94,3
2007 ENERO 18,86 94,3
2007 FEBRERO 18,86 94,3
2007 MARZO 18,86 94,3
2007 ABRIL 18,86 94,3
2007 MAYO 20,91 104,55
2007 JUNIO 20,91 104,55
2007 JULIO 20,91 104,55
2007 AGOSTO 20,91 104,55
2007 SEPTIEMBRE 20,91 104,55
2007 OCTUBRE 20,91 104,55
2007 NOVIEMBRE 20,91 104,55
2007 DICIEMBRE 20,91 104,55
2008 ENERO 20,91 104,55
2008 FEBRERO 20,91 104,55
2008 MARZO 20,91 104,55
2008 ABRIL 20,91 104,55
2008 MAYO 29,54 147,7
2008 JUNIO 29,54 147,7
2008 JULIO 29,54 147,7
2008 AGOSTO 29,54 147,7
2008 SEPTIEMBRE 29,54 147,7
2008 OCTUBRE 29,54 147,7
2008 NOVIEMBRE 29,54 147,7
2008 DICIEMBRE 29,54 147,7
2009 ENERO 29,54 147,7
2009 FEBRERO 29,54 147,7
2009 MARZO 29,54 147,7
2009 ABRIL 29,54 147,7
TOTAL Bs. 4.421,20

Mas la antigüedad adicional correspondiente a dos dias de 2007 = 20,91 x2 41,82 mas 2 dias de 2008 29,54 x 2= 59,08 lo que arroja una cantidad total por antigüedad de 4.421Bs. +41,82 + 59,08= 4.522,10Bs.
2) VACACIONES FRACCIONADAS Y VACACIONES VENCIDAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) años y cuatro (4) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
18 Días/12= 1,50x4= 6x 30,98= 185,90Bs.
17dias de vacaciones no disfrutadas x 30,98 = 526,70

3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO y BONO VACACIONAL VENCIDO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 223 y 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
10días/12= 0,83x9= 3,33x 28,20 = 103,26Bs.
9 días bono vacacional no pagado x 30,98= 278,82

4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) años y cuatro (4) meses,, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días/12= 2,5 x 4= 10 x 30,98= 309,83Bs.

5) CESTA TICKET
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) años y cuatro (4) meses, le corresponde por este concepto lo que a continuación se detalla:
38 días x 16,25 último valor de unidad Tributaria (art. 36 L.A.)= 617,50Bs.

6) INTERESES DE LAS PRESTACIONES.
En cuanto al pago de las prestaciones sociales se acuerda el pago del mencionado concepto y se ordena se realice su calculo a través de la experticia complementaria del fallo de acuerdo a la antigüedad condenada en este sentencia.

EN RESUMEN:

• ANTIGÜEDAD: Bs. 4.522,10
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 185,90
• VACACIONES NO PAGADAS Bs.526,70
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 103,26
• BONO VACACIONAL NO PAGADO Bs. 278,82
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 309,83
• CESTA TICKET: BS. 617,50

TOTAL: 6544,01Bs.

Visto el calculo de las prestaciones sociales el cual arroja la cantidad de SEIS MIL QUININETOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (6544,01Bs.) menos la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (3879,55Bs,) LO QUE ARROJA LA CANTIDAD POR EL PAGO DE LA DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES LA CANTIDAD DE DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (2.664,46Bs)

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano NOEL URBANEJA, en contra de la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A, SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (2.664,46Bs) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín el DOCE (12) días del mes de MARZO de dos mil DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION

EL JUEZ
Abg. VICTOR BRITO



LA SECRETARIA