REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 15 DE MARZO DE 2010
199° y 150°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000157
PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.359.323
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR SIFONTES, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 54.184
PARTE DEMANDADA: FMF CONSTRUCCIONES C. A.
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha DOCE (12) de MARZO de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante por medio de su apoderado Judicial la Abogada YULIMAR SIFONTES y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha veintinueve de Enero 2010, el Ciudadano JOSÉ ENRIQUE LOPEZ, asistido para ese acto por la Abogado YULIMAR SIFONTES, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa FMF CONSTRUCCIONES Fue admitida la demanda en fecha CUATRO (04) de FEBRERO de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 08 de MARZO de 2004 y finalizó por despido RENUNCIA en fecha 31 de JULIO de 2008.
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandado y la empresa FMF CONSTRUCCIONES
• Segundo, que la prestación del servicio entre la demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por los demandantes es de GERENTE GENERAL
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa FMF CONSTRUCCIONES C. A. Sus servicios como GERENTE GENERAL Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante en consecuencia:
Salario normal: 300
Salario integral: 345,83
1) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cuatro (4) años y cuatro (4) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
AÑO MES SALARIO POR DIA TOTAL
2004 MARZO 5 141,48 707,4
2004 ABRIL 5 141,48 707,4
2004 MAYO 5 141,48 707,4
2004 JUNIO 5 141,48 707,4
2004 JULIO 5 141,48 707,4
2004 AGOSTO 5 141,48 707,4
2004 SEPTIEMBRE 5 141,48 707,4
2004 OCTUBRE 5 141,48 707,4
2004 NOVIEMBRE 5 141,48 707,4
2004 DICIEMBRE 5 141,48 707,4
2005 ENERO 5 141,48 707,4
2005 FEBRERO 5 141,48 707,4
2005 MARZO 5 198,07 990,35
2005 ABRIL 5 198,59 992,95
2005 MAYO 5 198,59 992,95
2005 JUNIO 5 198,59 992,95
2005 JULIO 5 198,59 992,95
2005 AGOSTO 5 198,59 992,95
2005 SEPTIEMBRE 5 198,59 992,95
2005 OCTUBRE 5 198,59 992,95
2005 NOVIEMBRE 5 198,59 992,95
2005 DICIEMBRE 5 198,59 992,95
2006 ENERO 5 198,59 992,95
2006 FEBRERO 5 198,59 992,95
2006 MARZO 7 198,59 1.390,13
2006 ABRIL 5 199,11 995,55
2006 MAYO 5 199,11 995,55
2006 JUNIO 5 199,11 995,55
2006 JULIO 5 199,11 995,55
2006 AGOSTO 5 199,11 995,55
2006 SEPTIEMBRE 5 320 1600
2006 OCTUBRE 5 320 1600
2006 NOVIEMBRE 5 320 1600
2006 DICIEMBRE 5 320 1600
2007 ENERO 5 345,83 1729,15
2007 FEBRERO 5 345,83 1729,15
2007 MARZO 9 345,83 3112,47
2007 ABRIL 5 345,83 1729,15
2007 MAYO 5 345,83 1729,15
2007 JUNIO 5 345,83 1729,15
2007 JULIO 5 345,83 1729,15
2007 AGOSTO 5 345,83 1729,15
2007 SEPTIEMBRE 5 345,83 1729,15
2007 OCTUBRE 5 345,83 1729,15
2007 NOVIEMBRE 5 345,83 1729,15
2007 DICIEMBRE 5 345,83 1729,15
2008 ENERO 5 345,83 1729,15
2008 FEBRERO 5 345,83 1729,15
2008 MARZO 11 345,83 3.804,13
2008 ABRIL 5 346,67 1733,35
2008 MAYO 5 346,67 1733,35
2008 JUNIO 5 346,67 1733,35
2008 JULIO 5 346,67 1733,35
TOTAL Bs. 67.061,8
2) VACACIONES FRACCIONADAS Y NO DISFRUTADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cuatro (4) años y cuatro (4) meses, y visto que se alega no haber disfrutado de su periodo vacacional correspondiente al primer año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
a) Vacaciones 2005-2006 no disfrutadas 15días x 300= 4,500Bs.
b) Vacaciones 2006-2007no disfrutadas 16días x 300= 4.800Bs.
c) Vacaciones 2007-2008no disfrutadas 9días x 300= 2700Bs.
d) Vacaciones 2008-2009no disfrutadas 10días x 300= 3.000Bs.
e) Vacaciones fraccionadas 2009 19/12= 1,58x 4meses= 6,33x 300= 1.899,99Bs.
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y BONO VACACIONAL NO PAGADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cuatro (4) años y cuatro (4) meses y visto que se alega no haberle sido pagado su bono vacacional correspondiente al primer año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
a) Bono vacacional 2005-2006 no pagado 7días x 300= 2.100Bs.
b) Bono vacacional 2006-2007no pagado 8días x 300= 2.400Bs.
c) Bono vacacional 2007-2008no pagado 9días x 300= 2.700Bs.
d) Bono vacacional 2007-2008no pagado 10días x 300= 3.000Bs.
e) Bono Vacacional fraccionado 2009 11/12= 0,91x 4meses= 3,66x 300= 1.099,99Bs.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 y UTILIDADES NO PAGADAS 2008.
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cuatro (4) años y cuatro (4) meses, y visto que se alega que solo fueron pagadas la utilidades correspondientes al año 2006 y 2007 y realiza sus cálculos de acuerdo al último salario, debiendo establecer como en efecto se realizará la utilidad de de cada año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
a) Utilidades 2004 11,25 días x 133.33salario para la fecha= 1499,96
b) Utilidades 2005 15 días x 186,67 salario para la fecha= 2.800,05
c) Utilidades año 2006 15 días x 300 salario para la fecha= 4,500Bs.
d) Utilidades año 2007 45 días x 300= 13.500Bs.
e) Utilidades año 2008 26,25 días x 72,23= 7.875Bs.
f) Utilidades año 2009 45 días x 300= 13.500/12 x 7 meses laborado 7.875Bs.
6) INTERESES DE LAS PRESTACIONES.
En cuanto al pago de las prestaciones sociales se acuerda el pago del mencionado concepto y se ordena se realice su calculo a través de la experticia complementaria del fallo de acuerdo a la antigüedad condenada en este sentencia.
EN RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 67.061,8
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 1.899,99
• VACACIONES NO DISFRUTADAS Bs. 15.000
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 1.099,99
• BONO VACACIONAL NO PAGADO Bs. 10.200
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 7.875
• UTILIDADES NO PAGADAS BS. 30.175,01
TOTAL: 133.311,79
Visto el calculo de las prestaciones sociales el cual arroja la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (133.311,79Bs.) menos la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL RECIBIDOS (48.000Bs,) LO QUE ARROJA LA CANTIDAD POR EL PAGO DE LA DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES LA CANTIDAD DE OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (85.311,79Bs)
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano JOSÉ ENRIQUE LOPEZ en contra de la empresa SEGUNDO: FMF CONSTRUCCIONES C. A. se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (85.311,79Bs) Por concepto de Diferencia Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín el QUINCE (15) días del mes de MARZO de dos mil DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR BRITO
LA SECRETARIA
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