REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000043
PARTE ACTORA: DELIO LARA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.392.078
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: RONALD SALAZAR en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 101.332
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA QUIJADA Y LUIS ALCALÁ abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 59.561 y 62.736
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES
Siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.) del día de hoy 17 de MARZO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparece la parte demandante por medio de su apoderado judicial el abogado RONALD SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.332 y por la demandada su apoderada judicial la abogada Abg. MARIANELA QUIJADA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 59.561
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 9.759,12) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000Bs) los cuales serán pagados el día 15 de Abril de 2010 por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Circunscripción Judicial.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presente
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