REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000188
PARTE ACTORA: MARIGER DELGADO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.029.262.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: ESP OIL ORIENTE C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30 A.m.) del día de hoy 24 de MARZO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderada Judicial el Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284 y por la demandada, EL CIUDADANO PEDRO RAMIREZ LANDIVAR, extranjero, titular de la cedula de identidad de 83.484.660, quien alega ser el representante legal de la empresa y quien no consignó la documentación para su representación legal, sin embargo se compromete a acreditar su representación dentro de los tres días hábiles siguientes, por no ser contrario a derecho así se acuerda, de no consignar dicha documentación se aplicará la consecuencia jurídica de la incomparecencia. Asistido por la abogado MARYORIE RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.224, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 31.913,70) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (31.900Bs) el cual será pagada mediante un pago único en fecha 24 de MAYO de 2010.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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