REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000425
PARTE ACTORA: RAMÓN CELESTINO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.335.227
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR SIFONTES en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 58.184
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 75.816
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Siendo las ONCE de la mañana (11:00 A.m.) del día de hoy 25 de MARZO de 2010, Las partes en el presente juicio solicitaron al habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto y por no ser contrario a derecho el Juez de este Tribunal así lo acuerda, en ese sentido, comparece la parte demandante RAMÓN CELESTINO MACHADO y su apoderada Judicial la Abg. YULIMAR SIFONTES de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 58.184 y por la demandada, la abogada MILANGELA HERNANDEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.816, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago por concepto de enfermedad profesional y daño moral, por la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 245.237,50) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer que haya existido accidente de trabajo alguno, no habiéndose causado daño ni en el trabajo ni en ocasión de él, ni la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000Bs) el cual será pagada mediante un pago único en este mismo Acto mediante cheque de Gerencia signado con el N° 00766136 del Banco Mercantil a nombre del trabajador.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez entregadas las copias certificadas de la presente Transacción.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes