REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 04 DE MARZO DE 2010
199° y 150°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001782
PARTE ACTORA: HILDA MARÍA NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.263.163
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MONAGAS, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: TERRAMARINE SERVICES, C.A.
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha VEINTICINCO (25) de Febrero de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante y de su apoderada Judicial el Abogado YASMORE PEÑA y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha primero de diciembre 2010, la Ciudadana HILDA MARÍA NUÑEZ, asistida para ese acto por el Abogado YASMORE PEÑA, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa TERRAMARINE SERVICES, C.A.fue admitida la demanda en fecha tres (03) de diciembre de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega los Accionantes que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 05 de FEBRERO de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha 05 de Abril de 2009.
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre la demandada y la empresa TERRAMARINE SERVICES, C.A.
• Segundo, que la prestación del servicio entre la demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por los demandantes es de ASEADORA.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que la accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa TERRAMARINE SERVICES, C.A. Sus servicios como ASEADORA Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante en consecuencia:
Salario normal: 1400/30= 46.66
Salario integral: 46.66+1,9ªA.U + 0,90A.B.V.= 49,46 SALARIO INTEGRAL
1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (2) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 49,5= 742Bs.
2) VACACIONES FRACCIONADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días/12= 1,25x2= 2,25x 28,20= 116,65Bs.
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
7 días/12= 0,58x2= 1,16x 46,66 = 54,12Bs.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (9) meses y diecisietes (17) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 Días/12= 1,25x2= 2,25x 28,20= 116,65Bs.
5) CESTA TICKET
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de DOS (2) meses y OCHO (08) días, le corresponde por este concepto lo que a continuación se detalla:
48 días x 27,50Bs. QUE CORRESPONDE AL 50% DE UNIDAD TRIBUTARIA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO A LA LEY DE ALIMENTACIÓN. = 1320Bs.
EN RESUMEN:
• PREAVISO: Bs. 742Bs.
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 116,65Bs.
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 54,12Bs.
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 116,65Bs.
• CESTA TICKET: BS. 1320Bs.
TOTAL: 2349,42Bs.
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana HILDA MARÍA NUÑEZ, en contra de la empresa TERRAMARINE SERVICES, C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (2.349,42Bs.) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín el cuatro (04) días del mes de MARZO de dos mil DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR BRITO
LA SECRETARIA
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