REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001792
PARTE ACTORA: JHAIDYMAR VENALES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.782.343
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42,284
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA CARVAJAL abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.609
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.m.) del día de hoy 04 de Marzo de 2010 las partes solicitan al Tribunal la habilitación del Tiempo necesario con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho el juez así lo acuerda, se instala la audiencia preliminar comparece la parte demandante el Abg. ERRICO DESIDERIO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284, y por la demandada, la abogada JUANA CARVAJAL, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.609, en su carácter de apoderado judicial de la demandada
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DIEZ NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (10.951,90Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial CONVIENE EN PAGAR EL MONTO DEMANDADO, la siguiente cantidad de dinero:
1) ONCE MIL BOLIVARES (11.000Bs.) los cuales son entregados en fecha 20 de Abril de 2010 los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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