REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001597
PARTE ACTORA: ROGLY COA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.176.055
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746
PARTE DEMANDADA: F Y Z SERVICIOS PETROLEROS, C. A. Y CANTERAS EL YAKE
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY MEJIAS Y JESUS VEGAS., abogados, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 45.550 y 46.025
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las DIEZ de la MAÑANA Y TREINTA (10:30 A.m.) del día de hoy 08 de MARZO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderado Judicial la Abg. IVANOVA MENESES de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746 y por la demandada los abogados HENRY MEJIAS Y JESUS VEGAS en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 45.550 y 46.025, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de las Prestaciones Sociales y por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (245.455,9Bs) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni que la emprese adeude pago alguno por motivo de DAÑO MORAL, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) QUINCE MIL BOLIVARES (15.000Bs.) los cuales serán cancelados el día 18 de MARZO de 2010, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes