REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001411
PARTE ACTORA: MARCOS DARIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.927.614
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR MAITA Y ELSIS GONZALEZ en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.877. Y 88.618 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 59.561
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 A.m.) del día de hoy 09 de MARZO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderado Judicial la Abg. ELSIS GONZALEZ de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 88.618 y por la demandada, la abogada MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.561, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (72.805,33Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Aún cuando la parte patronal no reconoce los montos reclamados a los fines de llegar a un acuerdo ofrece la siguiente cantidad de dinero:
1) DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000Bs.) los cuales son entregados en fecha 31 de MARZO de 2010 los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas las cuales están insertas en el expediente jurando la urgencia del caso, por no ser contrario a derecho este Tribunal acuerda en este mismo acto la devolución de las pruebas una vez consignadas la respectivas copias a los efectos de su certificación las cuales se acuerda su expedición,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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