REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001727
PARTE ACTORA: JESUS BETANCOURT Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.893.776
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: RITA DIAZ en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.582.
PARTE DEMANDADA: KAISON COMPANY VENEZUELA, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 121.278
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las NUEVE de la mañana (09:00A.m.) del día de hoy 09 de MARZO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante asistido por la Abg. RITA DIAZ de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.582. y por la demandada, la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.278 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, se desglosa el poder del escrito de pruebas y se deja constancia que el Juez tuvo a la vista el original del poder el cual es consignado en copia simple, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (36.655Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Aún cuando la parte patronal no reconoce los montos reclamados a los fines de llegar a un acuerdo ofrece la siguiente cantidad de dinero:
1) DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs.) los cuales son entregados en fecha 15 de MARZO de 2010 los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas las cuales están insertas en el expediente jurando la urgencia del caso, por no ser contrario a derecho este Tribunal acuerda en este mismo acto la devolución de las pruebas una vez consignadas la respectivas copias a los efectos de su certificación las cuales se acuerda su expedición,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes