REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de marzo de 2010
199º y 150º
De las partes, sus apoderados.
Asunto: NP11-L-2009-001755
Demandante: TANIA SIFIA MEJIAS SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.015.414 y de este domicilio.
Abogado asistente de la parte Demandante: FREDDY CAMPOS, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.041 y de este domicilio.
Demandada: DESARROLLOS Y PROYECTOS TERRA-SUR, C.A. NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
De conformidad con el acta levantada en fecha 03 de marzo de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición de la demandante; reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha treinta (30) de noviembre de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana TANIA SIFIA MEJIAS SUBERO ya identificada, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa DESARROLLOS Y PROYECTOS TERRA-SUR; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 14 de diciembre del año 2009, luego que la parte demandada subsanará el Libelo ordenado en fecha 03 de diciembre de 2009 y agotados los trámites para la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el escrito libelar el demandante señala: Que la relación laboral con la demandada se inició el día 28 de julio de 2008 desempeñándose como “…delegada de higiene y seguridad industrial del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción del Estado Monagas…(sic)” y culminó el 30 de agosto de 2009 fecha en la cual fue despedida injustificadamente; que su horario estaba comprendido de 7:00 a.m a 5:00 p.m., de lunes a viernes; que después de haber renunciado interpuso reclamación por ante la inspectoría del trabajo; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL VEINTICINCO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 43.025,67); el monto demandado comprende los conceptos de antigüedad, preaviso, vacaciones, utilidades, vestidos de trabajo (uniformes), bono de asistencia, cesta tikets, salarios retenidos, tiempo en espera por retardo en el pago de las prestaciones sociales.
En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana TANIA SIFIA MEJIAS SUBERO y su Abogado Asistente FREDDY CAMPOS, ya identificados, e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
De acuerdo con la Sentencia Oral dictada por este Juzgado, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana TANIA SIFIA MEJIAS SUBERO y la demandada DESARROLLOS Y PROYECTOS TERRA-SUR iniciándose la relación laboral en fecha 28 de julio de 2008 y culminando por despido en fecha 30 de agosto de 2009. Que devengaba como salario diario Bs. 66.66
MOTIVA
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
De acuerdo a la admisión de los hechos alegados por la parte actora, esta sentenciadora toma la demandada como cierto la relación de trabajo entre la ciudadana TANIA SIFIA MEJIAS SUBERO y la DESARROLLOS Y PROYECTOS TERRA-SUR, iniciándose la relación laboral en fecha 28 de julio de 2008 y culminando por despido en fecha 30 de agosto de 2009, constatando esta Juzgadora que el tiempo de servicio efectivamente laborado es de un (01) años, y dos (02) días, en consecuencia este será el tiempo efectivamente tomado por esta juzgadora a los fines de efectuar los cálculos correspondiente.
Conforme a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto que el último salario diario devengado por la accionante es de Bs. 66.66
Observa esta sentenciadora que la parte accionante demanda los conceptos de Antigüedad legal, Indemnización sustitutiva de preaviso, Bono de Asistencia, Bono alimentario, Salario retenidos y Mora en la oportunidad para el pago de las prestaciones sociales, los cuales una vez revisados exhaustivamente se concluye que los mismos se encuentran ajustados a derecho, por cuanto fueron calculados de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción en concordancia con lo dispuesto en nuestra ley orgánica del Trabajo, en consecuencia se acuerdan los mismos.
Observa esta Juzgadora, en lo relativo a el item de Vacaciones, la accionante incurrió en error al especificar los días de reclamo y el calculo para determinar dicho concepto, por cuanto la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, señala 61 días a razón de salario básico, por consiguiente, no se acuerda el pago de dicho concepto con los días y con la base para realizar el calculo especificados en el libelo 70,42 días x 76,18, si no por el salario básico 66.66
En lo que respecta al concepto de Utilidades; la acciónate no especifico lo reclamado por cada año de servicio prestado, por cuanto establece la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, que la misma se genera de forma anual y no por el tiempo de servicio, es decir esta Juzgadora forzosamente debe tomar como cierto el generado en el ultimo año (8 meses), por consiguiente, no se acuerda el pago de dicho concepto por el tiempo de servicio, si no por el generado en los últimos ocho (08) meses de la prestación de servicio.
En cuanto al reclamo efectuado por todos la accionante concerniente al concepto de dotación de uniformes, este juzgado no lo acuerda, ello en virtud, que nuestra Ley Orgánica del Trabajo excluye tal beneficio del salario por ser este un beneficio social, tal como ha sido reiterado por la jurisprudencia patria, por lo que mal podría esta juzgadora acordar tal reclamo visto que el mismo no es procedente en derecho.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por la accionante, le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:
• Antigüedad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la accionante por este concepto, la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y TRES CON CON CERO CENTIMOS (Bsf. 7.083,00), discriminados de la siguiente manera: 60 días a razón de 108,97
• Preaviso: Conforme lo dispone el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la accionante por este concepto, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00)
• Vacaciones: Conforme lo dispone la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, corresponde a la accionante por este concepto, la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y SEIS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bsf. 4.066,26), discriminados de la siguiente manera: 61 días, a razón de Bs. 66.66.
• Utilidades: Conforme lo dispone la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, corresponde al accionante por este concepto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf. 4.570,80) discriminados de la siguiente manera: 60 días multiplicados por el salario normal de Bs. 76.
• Bono de Asistencia: le Corresponde a la accionante la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 266,64), discriminados de la siguiente manera 4 días a razón de Bs. 66.66
• Salarios retenidos: le Corresponde a la accionante la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 933,24)
• Tiempo en espera: le corresponde a la accionada la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 12.798,72), discriminados de la siguiente manera 192 días contados desde el 30/08/09 exclusive hasta la fecha de la presente decisión inclusive a razón de BsF. 66,66
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 31.718,66), monto este que se condena a pagar.
En cuanto a la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda que por Prestaciones Sociales intentara la ciudadana TANIA SIFIA MEJIAS SUBERO contra la Empresa DESARROLLOS Y PROYECTOS TERRA-SUR, identificados en autos.
En consecuencia se condena a la demandada DESARROLLOS Y PROYECTOS TERRA-SUR, a pagar al demandante la suma de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 31.718,66), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costas a la demandada por no haber vencimiento total.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, diez (10) de marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog° Wendy Ramírez
Secretaria (o)
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