REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de marzo de 2010
199º y 150º


De las partes, sus apoderados.
Asunto: NP11-L-2009-000124
Demandante: ROSAN CAROLINA NICHORSON LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.015.414 y de este domicilio.
Apoderado de la parte Demandante: MILAGROS NARVAEZ, procuradora de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.832.
Demandada: TV MUNDO VENEZUELA. NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en fecha 05 de marzo de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición de la demandante; reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha veintiséis (26) de enero de 2010, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana ROSAN CAROLINA NICHORSON LIRA ya identificada, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa TV MUNDO VENEZUELA; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 29 de enero del año 2010 y agotados los trámites para la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar el demandante señala: Que la relación laboral con la demandada se inició el día 03 de marzo de 2008 desempeñándose como “…operadora en radio y TV…(sic)” de la empresa y culminó el 25 de abril de 2009 fecha en la cual renunció y posteriormente interpuso reclamación por ante la inspectoría del trabajo; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.137,98); el monto demandado comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades.

En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial MILAGROS NARVAEZ, Procuradora de Trabajadores, ya identificada, e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

De acuerdo con la Sentencia Oral dictada por este Juzgado, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana ROSAN CAROLINA NICHORSON LIRA y la demandada TV MUNDO VENEZUELA iniciándose la relación laboral en fecha 03 de marzo de 2008 y culminando por renuncia en fecha 25 de abril de 2009. Que devengaba como ultimo salario diario Bs. 28,42

MOTIVA
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

De acuerdo a la admisión de los hechos alegados por la parte actora, esta sentenciadora toma la demandada como cierto la relación de trabajo entre la ciudadana ROSAN CAROLINA NICHORSON LIRA y la demandada TV MUNDO VENEZUELA, iniciándose en fecha 03 de marzo de 2008 y culminando por renuncia en fecha 25 de abril de 2009, constatando esta Juzgadora que el tiempo de servicio efectivamente laborado es de un (01) año, un mes (01) meses y veintidós (22) días, tiempo que efectivamente será tomado por esta juzgadora a los fines de efectuar los cálculos correspondiente.

Conforme a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley.

Observa esta sentenciadora que la parte accionante demanda los conceptos de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, los cuales una vez revisados exhaustivamente se concluye que los mismos se encuentran ajustados a derecho, por cuanto fueron calculados de conformidad con lo dispuesto en nuestra ley del Trabajo, en consecuencia se acuerdan los mismos.

Observa esta Juzgadora, en lo relativo a el item de utilidades, la accionante incurrió en error al especificar los días de reclamo, por cuanto el articulo 108 de la ley orgánica del Trabajo, señala pasado el 3 mes se debe empezar a computar 5 días, por consiguiente, no se acuerda el pago de dicho concepto con los días especificados en la demanda sino por el tiempo correspondiente al tiempo de servicio prestado, es decir es de un (01) año, un mes (01) mes y veintidós (22) días.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por la accionante, le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:
• Antigüedad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de MIL CIENTO SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 1.106,75), correspondiente a 50 dias.
• Vacaciones: Conforme lo dispone el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 428,55), correspondiente al ultimo mes del servicio prestado a razón de 28, 57
• Vacaciones fraccionadas: Conforme lo dispone el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de TREINTA Y OCHO CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bsf. 38.09), correspondiente a 15 días a razón de 28, 57.
• Bono Vacacional Vencido: Conforme lo dispone el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 199.99) discriminados de la siguiente manera: 7 días a razón de Bs. 28.57,
• Bono Vacacional fraccionado: Conforme lo dispone el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto la cantidad de DIECINUEVE CON CERO CINCO CENTIMOS (Bsf. 19.05) discriminados de la siguiente manera: 0.66 días a razón de Bs. 28.57
• Utilidades: Conforme lo dispone el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y calculados por el tiempo correspondiente al año de servicio prestado la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 428.55), es decir, 15 días a razón de Bs. 28.57
• Utilidades Fraccionadas: Conforme lo dispone el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y calculados por el tiempo correspondiente al año de servicio prestado la cantidad de TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 35.71), es decir, 1,25 días a razón de Bs. 28.57
• Diferencia de Salarios: tomando la tarifa legal mínima que dispone el decreto presidencial de salarios mínimos, dicho decreto para el momento que accionante laboro efectivamente para los años 2008 y 2009, en virtud de que el patrono cancelaba por debajo del decreto presidencial, en consecuencia le corresponde a la accionante la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 1.728,64).


La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.985,33), monto este que se condena a pagar.
En cuanto a la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda que por Prestaciones Sociales intentara la ciudadana ROSAN CAROLINA NICHORSON LIRA contra TV MUNDO VENEZUELA, identificados en autos.

En consecuencia se condena a la demandada COOPERATIVA BRISAS DEL MAR, a pagar al demandante la suma de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.985,33), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas a la demandada por no haber vencimiento total.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, doce (12) de marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog° Wendy Ramírez

Secretaria (o)