REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de marzo de 2010.
199° y 150º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-000191
PARTE ACTORA: EDGARDI BARRETO, titular de la Cedula de Identidad Nroº V.-14.012.791.
APODERADO JUDICIAL: LUIGI CARONE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.117.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRALENDRA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.282
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, 18 de marzo de 2010, siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de las partes se celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante, el Ciudadano EDGARDI BARRETO y el apoderado Judicial LUIGI CARONE GONZALEZ ambos identificados; y por la parte demandada empresa ALIMENTOS POLAR, la Abogada MAIRALENDRA INFANTE, identificado anteriormente, quien presenta copia y original de poder previa certificación se devuelva. Iniciada la continuación de la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen al accionante los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 327.392,75), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la mencionada accionante y que es aceptado por la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, la cantidad de CATORCE CENTIMOS (Bs. 14.000,00); cantidad ésta que será cancelada en este mismo acto en cheque identificado con la numeración 00090902 girado contera la cuenta 01080075730100080612, a nombre del hoy accioanante. Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del pago acordado el tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza Temporal

Abog° WENDY RAMIREZ

LAS PARTES


Secretaria (o)
Abog°