REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de marzo de 2010.
199° y 150º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000238
PARTE ACTORA: RONNY DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.338.421 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MEYCKERD ABAD, ODAR RENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.963 y 68.164, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUBLO LIBRE C.A y COOPERATIVA LA MATANCERA 990
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: LOINGRIS BASMAYI y VITOR RIVAS, inscritos en el Inpreabogado los Nº (s) 106.701 y 30.858
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 02 de marzo de 2010, siendo las 08:40 a.m., previa solicitud de las partes se celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante el apoderado Judicial ODAR RENDON identificado en autos y por la parte demandada empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE C.A, la abogada LOINGRIS BASMAYI; y COOPERATIVA LA MATANCERA 990, representada por el abogado VICTOR RIVAS, identificados anteriormente. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen al accionante los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 12.256,09), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la mencionada accionante y que es aceptado por la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00); cantidad ésta que será cancelada el día martes nueve (09) de marzo del presente año, por ante la oficina de control de consignaciones. Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del pago acordado el tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza Temporal
Abog° WENDY RAMIREZ
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abog°
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