REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de marzo de 2010
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001493.
PARTE ACTORA; LUIS JOSE URBANEJA CAMPOS, REINALDO JOSE BARRIOS MORENO, JOSE LEONARDO PEREZ GONZALEZ, JOSE GREGORIO PLAZA GARCIA, PABLO JOSE ROMERO BARRETO, RAFAEL ALEJANDRO BETANCOURT RODRIGUEZ, ELIAS JOSE GAMBOA, OMAR ENRIQUE GARCIA MORA, WILMER RAFAEL VELASQUEZ y JUAN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº (s) 10.467.258, 15.321.447, 21.201.636, 13.396.201, 15.510.665, 14.253.147, 14.940.328, 14.620.470, 13.916.743 y 4.626.643, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS SALAS y MARYORIE RODRIGUEZ. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.195 y 70.224.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.878.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
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En el día hábil de hoy, 23 de marzo de 2010, siendo las 08:30 a.m., se celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante LUIS URBANEJA CAMPOS, RAFAEL BETANCOURT y ELIAS JOSE, identificados en autos y su Apoderado Judicial, abogada GLADYS SALAS ya identificada; y por la parte demandada empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., la Ciudadana MARIANGELA RODRIGUEZ, identificada anteriormente. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen al accionante los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 61.509,18), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la mencionada accionante y que es aceptado por los accionantes previa consulta con su apoderado judicial, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para el Ciudadano LUIS JOSE URBANEJA CAMPOS; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.000,00), para el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BETANCOURT RODRIGUEZ y por ultimo al Ciudadano ELIAS JOSE GAMBOA la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.500,00), éstas cantidades serán canceladas el día viernes veintiséis (26) de marzo del presente año, por ante la oficina de control de consignaciones. Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del pago acordado el tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza Temporal
Abog° WENDY RAMIREZ
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abog°
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