REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de marzo de 2010.
199° y 150º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-0000144
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SUCRE, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.242.037
APODERADO JUDICIAL: IVANOVA MENESES ROJAS y MIGUEL GOLINDANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 25.746 y 91.652
PARTE DEMANDADA: GRUPO INVERSIONISTA MONAGAS, C.A. (GRIMOCA).
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRISEIDA VALLENILLA y EDI RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 14.832 y 73.598
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, 24 de marzo de 2010, siendo las 10:30 a.m., se celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante JOSE GREGORIO SUCRE y su Apoderada Judicial, abogada IVANOVA MENESES ya identificada; y por la parte demandada empresa GRUPO INVERSIONISTA MONAGAS, C.A. (GRIMOCA)., El Apoderado Judicial EDI RONDON, identificado anteriormente. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen al accionante los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 482.714,28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la mencionada accionante y que es aceptado por la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 205.000,00); cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera; el día viernes veintiséis (26) de marzo del presente año, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 30.000,00), el segundo pago será cancelada el viernes nueve (09) de abril del presente año, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000,00)., un tercer pago será cancelado en fecha viernes treinta (30) de Abril de 2010, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000,00), un cuarto pago será cancelada en fecha Lunes treinta y uno (31) de mayo del presente año, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000,00)., un quinto pago será cancelada en fecha miércoles treinta de junio del presente año por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000,00)., y un ultimo pago que será cancelado en fecha viernes treinta (30) de Junio del presente año por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.30.000,00), todos los pagos se realizarán por ante la oficina de control de consignaciones, asimismo se deja expresa constancia que la empresa asume la totalidad de los gastos médicos y quirúrgicos a partir de la presente fecha hasta el martes diecisiete (17) de Agosto del año 2010. Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del pago acordado el tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza Temporal

Abog° WENDY RAMIREZ

LAS PARTES


Secretaria