REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000268
PARTE DEMANDANTE: JOSE FERNANDO PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.809.023 y de este domicilio.
. No compareció al Inicio de Audiencia Preliminar.
ABOGADO ASISTENTE: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.738
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL O.P. CELLULAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAQUEL ALLEN, FRANCISCO RIVERO y SOLANGE MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 62.449 y 121.717 y 41.295, en el mismo orden.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS


En fecha once (11) de febrero de dos mil dos mil diez (2010) el ciudadano JOSE FERNANDO PALOMO, ya identificado, asistido por el abogado JOSE FERNANDO PALOMO, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL O.P. CELLULAR, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 18 de febrero de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha nueve (09) de marzo de 2010 y transcurridos los lapsos para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 24 de marzo de 2010 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio dieciocho (18), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, cursante al folio seis (06) del expediente, la parte demandante ciudadano JOSE FERNANDO PALOMO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia del Abogado FRANCISCO RIVERO, identificado en autos en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL O.P. CELLULAR, C.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE FERNANDO PALOMO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abogº WENDY RAMIREZ.

SECRETARIA